REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, (26) DE MARZO DE 2013.
202º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000422.
ACTOR: ciudadanos LERWYS URDANETA y LUIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-7.893.856 y 20.775.334.
DEMANDADA: Sociedad mercantil A.W. SERVICIOS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha cinco (05) de marzo de 2013, los ciudadanos LERWYS URDANETA y LUIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-7.893.856 y 20.775.334, asistido por el abogado en ejercicio ROBERTH SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 72.701, interponen demanda por ante este Circuito Judicial Laboral, por concepto de cobro por prestaciones sociales contra la sociedad mercantil A.W. SERVICIOS C.A., recibida por el Tribunal en fecha cinco (05) de marzo del 2013, ordenando el Tribunal que corrija el libelo de demanda, en fecha trece (13) de marzo del 2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible.
En fecha veintidós (22) de marzo del 2013, el ciudadano ROBERTH SOTO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LERWYS URDANETA y LUIS ROJAS, parte actora, introduce escrito mediante la cual; subsana la demanda, observando el Tribunal que el mismo no cumple con lo ordenado a subsanar por el Tribunal, y habiendo trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumentos ante expuesto, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA . ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.