REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 22 DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013).
202º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2012-001924.
PARTE ACTORA: LUIS SEGUNDO VALERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-9.776.799 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEVY CARROZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.101.- .
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil REFRIGERACION TOTAL C.A.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda que por prestaciones sociales, intenta ante esta Jurisdicción por el ciudadano LUIS SEGUNDO VALERO, (inicialmente identificada), en contra de la Sociedad Mercantil REFRIGERACION TOTAL C.A, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que el ciudadano LUIS SEGUNDO VALERO, ingreso a trabajar en fecha 01 de septiembre de dos mil cinco (2005), en el cargo de Técnico de Refrigeración, devengado un último salario diario de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.133,33), que en fecha 19 de agosto de dos mil once (2011), terminando la relación laboral por despido, siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)- ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 365 días, para un total de Bs.48.448,15.
2)- INTERESES DE ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal “C” la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de Bs.14.849, 00
3)- UTILIDADES 2008: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario diario de Bs.133,33, para un total de Bs.4.000,00
4)- BONO VACACIONAL 2008-2009: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 10 días, a razón de un salario de Bs. 148,27 para un total de Bs.1.482,72
5)- VACACIONES 2008-2009: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 18 días, a razón de un salario de Bs. 148,27 para un total de Bs.2.668,89
6)- UTILIDADES 2009: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario diario normal de Bs.133,33, para un total de Bs.4.000,00.
7)- BONO VACACIONAL 2009-2010: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 11 días, a razón de un salario de Bs. 148,27 para un total de Bs.1.636,54.
8)- VACACIONES 2009-2010: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 19 días, a razón de un salario de Bs. 148,27 para un total de Bs.2.826,76
9)- UTILIDADES 2010: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario diario de Bs.133,33, para un total de Bs.4.000,00.
10)- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 11 días, a razón de un salario de Bs. 149,29 para un total de Bs.1.791,48.
11)- VACACIONES FRACCIONADAS 2010-2011: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 18,33 días, a razón de un salario de Bs. 149,29 para un total de Bs.2.736,98.
12)- UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 27,5 días, a razón de un salario diario de Bs.133,33, para un total de Bs.3.666,57.
13)- INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2 aparte, solicita el pago de 150 días, a razón de un salario diario de Bs.133,33, para un total de Bs.19.999,50.
14)- INDENMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 60 días, a razón de un salario diario de Bs.133.33, para un total de Bs.7.999,80.
15)- BONO DE ALIMENTACION: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 150 días, a razón de Bs.22,50, para un total de Bs.3.375,00
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 143.155,56).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano LUIS SEGUNDO VALERO ALVAREZ (inicialmente identificado), y la Sociedad Mercantil REFRIGERACION TOTAL, C.A.-
Segundo: Que la relación entre el ciudadano LUIS SEGUNDO VALERO ALVAREZ, se inicio en fecha 01 de septiembre de dos mil cinco (2005) y finalizaron en fechas 19 de Agosto de 2011, por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de TECNICO DE REFRIGERACION.-
Cuarto: Que el salario diario devengado durante la relación de trabajo fue de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 133,33).-
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil REFRIGERACION TOTAL, C.A, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano LUIS SEGUNDO VALERO ALVAREZ
1)- ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 365 días, a razón de un salario integral variable de por año para un total de Bs.51.332,95.
2)- INTERESES DE ANTIGUEDAD: Los mismos se ordenan ser calculado mediante experticia complementaria del fallo, por un solo perito nombrado por el Tribunal.
3)- UTILIDADES 2008 al 2010: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 90 días, a razón de un salario diario normal de Bs.133,33, para un total de Bs.11.999,70.
4)- UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 20 días, a razón de un salario diario normal de Bs.133,33, para un total de Bs.2.666,60.
5)- VACACIONES 2008-2009 al 2009-2010: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 37 días, a razón de un salario normal de Bs. 133,33 para un total de Bs.4.933,21.
6)- BONO VACACIONAL 2008-2009, 2009-2010: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 21 días, a razón de un salario normal de Bs.133,33 para un total de Bs.2.799,93.
7)- VACACIONES FRACCIONADAS 2010-2011: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 18,33 días, a razón de un salario diario normal de Bs. 133,33 para un total de Bs.2.443,93.
8)- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 11 días, a razón de un salario de Bs.133,33 para un total de Bs.1.466,63.
9)- INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2 aparte, le corresponde el pago de 150 días, a razón de un salario diario integral de Bs.143,52, para un total de Bs.21.528,00.
10)- INDENMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 60 días, a razón de un salario diario integral de Bs.143,52, para un total de Bs.8.611,20.
11)- BONO DE ALIMENTACION: El mismo se ordena ser calculado mediante experticia complementaria del fallo, por un solo perito nombrado por el Tribunal, para la cual se ordena revisar los libros de asistencia del personal para su cálculo.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 107.782,15).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano LUIS SEGUNDO VALERO (inicialmente identificado), en contra de la Sociedad Mercantil REFRIGERACION TOTAL C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil REFRIGERACION TOTAL C.A, cancelar a la parte actora ciudadano LUIS SEGUNDO VALERO la cantidad de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 107.782,15), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo las 10:00 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA.