REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (15) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2013-000365.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana ANDREINA FERNANDEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.385.704, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 126.836, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE PARAISO, COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada y por la otra el ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.516.054, asistido por la abogado en ejercicio FRANKLIN JOSE OSIO VALDES, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 132.867 parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE PARAISO, COMPAÑÍA ANONIMA, le cancele al ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ, la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.105.000,00), mediante un (01) cheque, número 03166168, de fecha 25 de febrero de 2013, contra la entidad bancaria Banco Mercantil, a su nombre, recibido por este en el acto, a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA