REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Catorce (14) de Marzo de 2013.-
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001817.
DEMANDANTE: DOUGLAS URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.793.706, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROBERTH SOTO, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 72.701.
DEMANDADA: TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A.,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DANIELA URIBE RINCON, inscrito en el Inpreabogado con el No. 130.383.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PROCEDENTE SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS PROPUESTA POR AMBAS PARTES.
Presentado como ha sido escrito de solicitud de ACUMULACIÓN DE CAUSAS, por parte del apoderado judicial del actor, abogado en ejercicio ROBERTH SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 72.801 y por la abogada en ejercicio DANIELA URIBE RINCON., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 130.383, en su condición de apoderada judicial de la demandada TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A., agregado a las actas en fecha once (11) de marzo de 2013, por intermedio del cual ambas partes solicitan la acumulación del expediente VP01-L-2011-2157, al presente, considerando que existe identidad de objeto, sujetos y titulo, ello a los fines de evitar decisiones contradictorias, y en función al principio de economía procesal; esta Juzgadora, pasa a pronunciarse sobre lo peticionado, conforme a las siguientes consideraciones:
En el caso que nos ocupa, los artículos 51 y 52 Código Procedimiento Civil, legitiman la institución de la ACUMULACIÓN, por causas de litispendencia y conexión por continencia, ello en aplicación analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, configurándose por notoriedad judicial, de una revisión de la causa que se pretende sea acumulada a la presente, realizada mediante el sistema JURIS2000, la conexión entre ambas causas, existiendo identidad de sujetos, objeto y titulo, por lo que habiendo prevenido ante este Juzgado, la decisión respectiva competerá a este, entiéndase que nos encontramos en la fase estelar del procedimiento laboral (Mediación), y de esa manera evitar, efectivamente sentencias contradictorias, también amparados en el principio de economía procesal, observándose por consiguiente, la existencia de la causa numero VP01-L-2011-002157, que cursa, por ante este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral, la cual a su vez guarda especial relación en cuanto a sus sujetos, objeto y titulo, con la que cursa por ante este mismo órgano jurisdiccional, signada con el numero VP01-L-2011-001817, siendo que la notificación de la que nos ocupa, se produjo antes que en la otra causa mencionada (VP01-L-2011-002157), es decir, se previno primero; de tal manera, le es aplicable los supuestos de conexión por continencia.
Así pues, establecida como ha sido la identidad de sujetos, objeto y titulo entre la presente causa y la signada con el número VP01-L-2011-002157, este Juzgado, encuentra forzoso verificar como se dijo con anterioridad, la prevención imperante entre ambos asuntos, prevención esta que se refiere específicamente a la causa donde se logro practicar la notificación en primer termino, por lo que una vez como han sido verificados los contenidos de las actas procesales, mediante el sistema JURIS2000, observa este Juzgador, que en el asunto VP01-L-2011-002157, se certificó la causa por haber sido notificada positivamente la parte demandada (sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A.), en fecha trece (13) de octubre de 2011, y que en el asunto VP01-L-2011-001817, se certificó la causa por haber sido notificada positivamente la parte demandada (sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A.,), en fecha nueve (09) de agosto de 2011, en razón de ello se desprende indefectiblemente que la prevención opera en el asunto signado con el numero VP01-L-2011-001817. Así se decide.
Establecidos como han sido la concurrencia de los presupuestos alegados en el escrito presentado por los respectivos apoderados judiciales, tanto de la parte demandada, como de la parte actora, ello en orden de interposición de los mismos, asumiéndose la ACUMULACIÓN como lo es, la vía óptima en el presente caso, para alcanzar la justicia en un clima de igualdad y evitando así sentencias contradictorias, garantizando en razón de ello el debido proceso y el derecho a la defensa, en atención al principio de economía y celeridad procesal, rectores del proceso laboral venezolano y fin fundamental de la institución de la ACUMULACIÓN; este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en fuerza de las estipulaciones legales antes descritas, declara procedente la solicitud realizada por ambas partes, y en razón de ello, ordena la ACUMULACIÓN de la causa signada con el numero VP01-L-2011-002157, que cursa en Fase de Mediación, a la presente causa signada con el numero VP01-L-2011-001817, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato Colectivo, que sigue el ciudadano DOUGLAS URDANETA, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A., Así se decide.-
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2013. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANA AVILA AÑEZ.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cinco minuto de la mañana (10:05 a.m.).
LA SECRETARIA
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