REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (01) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2013-000354.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana MINERVA ROSA CUEVAS DE BONEZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.600.058, en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil MAYOREO Y DISTRIBUCION DE CARNES Y ALIMENTOS EN GENERAL, C.A., (MADICA), asistida por la abogada MARIEVA OLIVEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 98.026, parte demandada y por la otra la ciudadana SAMIR SAID GARCES DIAZ, colombiana, mayor de edad, número de pasaporte 84.086.008, asistida por la abogada en ejercicio RUTHMARY VILLASMIL, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 77.751 parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil MAYOREO Y DISTRIBUCION DE CARNES Y ALIMENTOS EN GENERAL, C.A., (MADICA), le cancele a la ciudadana SAMIR SAID GARCES DIAZ, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.11.406,08), mediante un (01) cheque, número 68600033, de fecha 22 de febrero de 2013, contra la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, a su nombre, recibido por esta en el acto, a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETAR