REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (01) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2013-000319.
Vista la transacción suscrita por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE BARRIOS PUERTO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 83.317, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE MONTACARGAS, C.A., parte demandada y por la otra la ciudadana ALENNY CAROLINA ARTEAGA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.543.298, asistida por la abogada en ejercicio ROSE MARY PARRA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 81.786 parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil SERVICIOS DE MONTACARGAS, C.A., le cancele a la ciudadana ALENNY CAROLINA ARTEAGA FLORES la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.5.634,68), mediante un (01) cheque, número 22781494, de fecha 22 de febrero de 2013, contra la entidad bancaria Banesco a su nombre, recibido por este en el acto, a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA