REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Lunes cuatro (04) de marzo de 2013.-
202º y 153°
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-002100.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: CRISTO HUMBERTO CAAMAÑO CAAMAÑO, su apoderado judicial FREDIZ LOPEZ (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: CIUDADANO LUIS ALBERTO BRACHO, REPRESENTADO POR SU APODERADA JUDICIAL SOLBELLA CARRASQUERO MONTES (Compareció la apoderada judicial del demandado); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy lunes cuatro (04) de Marzo de 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio SOLBELLA CARRASQUERO MONTES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.489, manifestó haber logrado un acuerdo con el demandante, ciudadano CRISTO HUMBERTO CAAMAÑO, portador de la Cédula de Identidad No. E.- 83.368.135, asistido en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio, FREDIZ LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 145.633, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- El demandado, ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO, plenamente identificado en las actas procesales, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio SOLBELLA CARRASQUERO MONTES, antes identificada, ofrece pagar en este acto, al demandante en cuestión, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados detallada y pormenorizadamente en el escrito libelar, de la siguiente forma: Mediante un primer pago, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), pagadero en este acto, en dinero efectivo y de legal circulación en el país, y tres cuotas de pagos consecutivas, por la cantidad cada una de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), verificables para los días viernes 15/03/2013, lunes 01/04/2013 y lunes 15/04/2013, respectivamente, y así completar el pago total ofrecido de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00).- En este estado, presente el demandante, ciudadano CRISTO HUMBERTO CAAMAÑO, antes identificado, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio FREDIZ LOPEZ, también identificado en actas, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial del demandado, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, comprendidos estos detalladamente en el escrito libelar, la cantidad total de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00), conforme con el primer pago realizado en este acto por Bs. 5.000,00, en dinero efectivo y de legal circulación en el país y con las tres cuotas de pagos restantes ofrecidas por Bs. 2.500,00 cada una, en las fechas anteriormente identificadas; de tal manera, declaro recibir satisfactoriamente ese primer pago por Bs. 5.000,00 en este acto, conscientes con los derechos que me asisten.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva abstenerse de ordenar el cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto se de cumplimiento total con el pago transado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez que conste en actas el cumplimiento total del pago transado en este acto. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta resolución por secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y catorce horas de la mañana (09:14 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
El demandante,
Su apoderado judicial,
La apoderada judicial del demandado,
La Secretaria,
Abg. Ana Mireya Pérez.
EFR/EXP. VP01-L-2012-002100.-
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