REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Lunes cuatro (04) de marzo de 2013.-
202º y 153°
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001999.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: LEONER CHIRINO ARAUJO (No-Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: JORGE DAVILA CEPEDA (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARNICERÍA Y DISTRIBUIDORA LOS 5 HERMANOS C.A.; EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA (PRESIDENTE): JOSÉ QUINTERO (Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARMANDO RODRIGUEZ LEAL (Compareció); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy lunes cuatro (04) de Marzo de 2013, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), fecha y hora fijada, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al representante legal de la demandada (Presidente), ciudadano JOSÉ QUINTERO, portador de la Cédula de Identidad V.- 9.761.894, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio ARMANDO RODRIGUEZ LEAL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.788, manifestó haber logrado un acuerdo con el demandante, ciudadano LEONER ALEXANDER CHIRINO ARAUJO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.372.964, específicamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE DAVILA CEPEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 157.034, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada Sociedad Mercantil CARNICERÍA y DISTRIBUIDORA LOS 5 HERMANOS C.A., representada en este acto por su Presidente, ciudadano JOSÉ QUINTERO, antes identificado, debidamente asistido por el apoderado judicial de la demandada, abogado en ejercicio ARMANDO RODRIGUEZ, antes identificado, ofrece pagar en este acto, al demandante, la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados detallada y pormenorizadamente en el escrito libelar, de la siguiente forma: Mediante un primer pago, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), pagadero para el día martes 05/03/2013, en la figura de cheque a nombre del demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), y tres cuotas de pagos consecutivas, por la cantidad las dos (02) primeras de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), la tercera y última por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), verificables para los días viernes 05/04/2013, 03/05/2013 y lunes 20/05/2013, respectivamente, y así completar el pago total ofrecido de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), mediante diligencias que se presentaran a los efectos, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).- En este estado, presente el apoderado judicial del demandante, abogado en ejercicio JORGE DAVILA CEPEDA, plenamente identificado en actas, y con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto del folio 07 al 10 de la presente causa, expuso: En nombre y representación de mi mandante y por instrucciones expresa del mismo, aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi representado, la Transacción Laboral planteada por el Presidente de la demandada, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, comprendidos estos detalladamente en el escrito libelar, la cantidad total de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), conforme con las cuotas de pago ofrecidas en este, para las fechas anteriormente identificadas, consciente con los derechos que le asisten.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva abstenerse de ordenar el cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto se de cumplimiento total con el pago transado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez que conste en actas el cumplimiento total del pago transado en este acto. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta resolución por secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y cincuenta horas de la tarde (03:50 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
El apoderado judicial del demandante,
El representante legal de la demandada (Presidente),
El apoderado judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Ana Mireya Pérez.
EFR/EXP. VP01-L-2012-001999.-
|