REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Jueves veintiuno (21) de marzo de 2013.-
202º y 153º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001624.-


ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: YORVYS BERMUDEZ, representado por su apoderada judicial EMIS URDANETA (Compareció); PARTES CODEMANDADAS: TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA D.B.C.A. (TRANSERCA, D.B.C.A.); COOPERATIVA LA MARQUESEÑA 505, R.S. y PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA, C.A.; representadas por sus apoderados judiciales: JAVIER LEAL (Compareció), RICARDO GORDONES (Compareció) y CARLOS GONZALEZ (Compareció), respectivamente; MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy jueves veintiuno (21) de marzo de 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de la parte co-demandada (COOPERATIVA LA MARQUESEÑA 505, R.S.,), abogado en ejercicio RICARDO GORDONES MEDINA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.258, y plenamente facultado para transigir conforme se desprende de las actas procesales al folio cincuenta y tres (53), quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano YORVYS BERMUDEZ, plenamente identificado en actas, específicamente con su apoderada judicial, abogada en ejercicio EMIS URDANETA GODOY, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.810, y de igual manera con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a los folios del 07 al 11 de la presente causa, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La co-demandada transante COOPERATIVA LA MARQUESEÑA 505, R.S., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RICARDO GORDONES, antes identificado, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, ciudadano YORVYS BERMUDEZ, plenamente identificado en actas, la cantidad total de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizadamente y detalladamente en el escrito libelar, en un (01) único y exclusivo pago, por la cantidad antes referida de Bs. 16.000,00, verificable para el día lunes quince (15) de abril del año que discurre, en la figura de cheque a nombre del demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).- En este estado, presente la apoderada judicial del demandante, abogada en ejercicio EMIS URDANETA, antes identificada, expuso: Por instrucciones expresa de mi mandante y en representación del mismo, aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi representado, la Transacción Laboral planteada por el apoderado judicial de la co-demandada transante (COOPERATIVA LA MARQUESEÑA 505, R.S.,), en el sentido de cancelarle por sus Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, comprendidas estos en los conceptos detallada y pormenorizadamente identificados en el libelo de la demanda reclamados, conforme al único y exclusivo pago ofrecido en este acto y la fecha previamente establecida en la presente acta, consciente con los derechos que le asisten.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio, la cual comprende a todas y cada una de las co-demandadas. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y veintinco horas de la mañana (09:25 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.


La apoderada judicial del demandante,


El apoderado judicial de la co-demandada transante (COOPERATIVA LA MARQUESEÑA 505, R.S.,),


El apoderado judicial de la co-demandada (PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA, C.A.),


El apoderado judicial de la co-demandada (TRANSERCA, D.B.C.A.,),



La Secretaria,
Abg. Ana Mireya Pérez.


EFR/EXP. VP01-L-2012-001624.-