REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes diecinueve (19) de Marzo de 2013.-
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000383.


DEMANDANTE: RODOLFO ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.741.809, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: RICARDO ANDRÉS CRUZ BAVARESCO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.429.299, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 61.890, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


CO-DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA CONSTRUCTORA BARRIENTOS C.A., (INCOBACA) y solidariamente TRANSPORTE VIER C.A.,

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CO-DEMANDADA TRANSANTE INCOBACA (PRESIDENTE): ALI BARRIENTOS, portador de la Cédula de Identidad No. 13.932.766, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

SU ABOGADO ASISTENTE: NELSON ISMAEL ORTEGA ROSALES, portador de la Cédula de Identidad No. 10.415.753, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 105.458, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintiocho (28) de Febrero de 2013, comparece el ciudadano RODOLFO ANTONIO MORALES, portador de la Cédula de Identidad No. 13.741.809, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en ese acto, por el abogado en ejercicio RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, inscrito en el Inpreabogado con el No. 61.890, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por Accidente de Trabajo, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA CONSTRUCTORA BARRIENTOS C.A., (en lo sucesivo INCOBACA), demandando la suma de (Bs. 677.991,00), siendo que mediante auto de fecha 01/03/2013, este Juzgado, dio por recibida la misma, admitiéndose, por auto de fecha 04/03/2012, librándose el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente.

Ahora bien, en fecha cinco (05) de Marzo del año 2013, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de seis (06) folios útiles, con dieciocho (18) folios de anexos, que riela del folio veintiséis (26) al treinta y uno (31) de la presente causa, y los anexos del folio treinta y dos (32) al cuarenta y nueve (49), él cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante el mismo, la Sociedad Mercantil demandada INCOBACA, representada por su Presidente, ciudadano ALI BARRIENTOS, portador de la Cédula de Identidad No. 13.932.766, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, NELSÓN ISMAEL ORTEGA ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 105.458, ofrece pagar al demandante en cuestión, ciudadano RODOLFO ANTONIO MORALES, portador de la Cédula de Identidad No. 13.741.809, con la asistencia legal del abogado en ejercicio RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.890, la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 230.000,00), recibiendo en ese acto el accionante, es decir en fecha 05/03/2013, la cantidad antes mencionada de Bs. 230.000,00, mediante un (01) cheque no endosable, signado con el No. 66000801, de fecha 04/03/2013, a nombre del accionante RODOLFO MORALES, por la cantidad de Bs. 230.000,00, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), del cual al folio treinta y dos (32), consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, declarando dicho accionante, recibir dicha cantidad, a su total, plena y absoluta satisfacción, actuando libre de constreñimiento alguno, consciente con los términos, condiciones y demás estipulaciones de la transacción efectuada. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se por terminado el presente procedimiento y dado el pago efectuado, se ordene el cierre y archivo del expediente, requiriendo a su vez, dos (02) copias certificadas de la transacción, así como de la presente decisión.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), específicamente en su artículo 19, en concordancia los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Sustanciación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO MORALES, con la asistencia legal del abogado en ejercicio RICARDO CRUZ BAVARESCO, y la Sociedad Mercantil INCOBACA, representada por su Presidente, ciudadano ALI BARRIENTOS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSÓN ORTEGA ROSALES, todos plenamente identificados en las actas procesales, en la presente Fase de Sustanciación, por motivo de Accidente de Trabajo.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme al pago único materializado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: Se ordena expedir los dos (02) juegos de copias certificadas requeridos, de la transacción en cuestión y de la presente decisión, por lo que se les insta a las partes, consignar las copias simples, a los efectos.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2013. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MIREYA PÉREZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2013-000383.-