REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Martes diecinueve (19) de Marzo de 2013.-
202º y 153º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2012-002098.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: JONATHAN ALEJANDRO CASTRO ROMERO (No-Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: JORGE DAVILA (No-Compareció); PARTE DEMANDADA: AUTO TALLERES DE OCCIDENTE, C.A., representada por su apoderado judicial, LUIS FIGUEROA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy martes diecinueve (19) de Marzo de 2013, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de la fecha y hora pautada previamente, conforme se desprende del auto de fecha 11/03/2013, que corre inserto al folio cuarenta (40) de la presente causa, y realizado como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano ARGENIS OLIVEROS, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio LUIS FIGUEROA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.098.339, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.995, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil AUTO TALLERES DE OCCIDENE C.A., Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano JONATHAN ALEJANDRO CASTRO ROMERO, plenamente identificado en actas y de su apoderado judicial, al acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha martes 19/03/2013, a las tres horas de la tarde (03:00 p.m); por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante JONATHAN ALEJANDRO CASTRO ROMERO, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
El Apoderado Judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Ana Mireya Pérez.
EFR/EXP. VP01-L-2012-002098.-
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