REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Viernes quince (15) de marzo de 2013.-
202º y 153º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001938.-


ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: YONEIDO SEGUNDO GALUE (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE (PROCURADORA DE TRABAJADORES): ANA RODRIGUEZ (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE CHEITO II, C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: EMIS URDANETA GODOY (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL y OTROS CONCEPTOS.- En el día de hoy viernes quince (15) de marzo de 2013, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de la parte demandada (SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE CHEITO II C.A.,), abogada en ejercicio EMIS URDANETA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.810, y plenamente facultada para transigir conforme se desprende de las actas procesales, a los folios del 27 al 28, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano YONEIDO SEGUNDO GALUE, plenamente identificado en actas, asistido en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.965, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio EMIS URDANETA GODOY, antes identificada, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, ciudadano YONEIDO GALUE, plenamente identificado en actas, la cantidad total de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizadamente y detalladamente en el escrito libelar, en tres (03) únicos y exclusivos pagos, por la cantidad los dos (02) primeros de VEINTICINCO MIL BOLÍVAREES EXACTOS (Bs. 25.000,00), verificables para los días lunes 15/04/2013 y miércoles 15/05/2013, respectivamente, el tercero y último de los pagos por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), verificable para el día viernes 31/05/2013, todos en la figura de cheque a nombre del demandante, mediante diligencias que se presentarán a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).- En este estado, presente la parte actora, ciudadano YONEIDO SEGUNDO GALUE, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores ANA RODRIGUEZ, antes identificada, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de la demandada (Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II C.A.,), en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y Enfermedad Ocupacional, comprendidos todos estos en los conceptos detallada y pormenorizadamente identificados en el libelo de la demanda reclamados, conforme a los tres (03) únicos y exclusivos pagos ofrecidos en este acto y las fechas previamente establecidas en la presente acta, consciente con los derechos que me asisten.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce horas del mediodía (12:00 m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,


La apoderada judicial del demandante (Procuradora de Trabajadores),


La apoderada judicial de la demandada (Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II C.A.,),



La Secretaria,
Abg. Ana Mireya Pérez.


EFR/EXP. VP01-L-2012-001938.-