LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles veinte (20) de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VH01-X-2013-000008

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano ALEXIS FIGUEROA RENDON, en su condición de Juez del referido Tribunal, en el juicio seguido por el ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ UZCATEGUI, en contra de las sociedades mercantiles TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., y INPARK DRILLING FLUIDS S.A., por lo que, estando en tiempo oportuno para resolver conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de que una de las partes co-demandadas, es decir, INPARK DRILLING FLUIDS S.A., está representada judicialmente por la profesional del derecho LAURA FIGUEROA LEAL, y dicha ciudadana es su prima hermana.

Así las cosas, y en cuanto a que la parte co-demandada identificada up supra está representada judicialmente por la abogada LAURA FIGUEROA LEAL, y ésta es pariente del Juez que conoce la presente causa, este Tribunal considera que el hecho alegado por el Juez inhibido, ya demostrado, es subsumible en la causal de inhibición establecida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, resulta importante resaltar para decidir el presente caso de inhibición, que el jurista Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, define la inhibición como: “…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación.”

Observa esta Superioridad que del análisis de las actas se desprende lo aseverado por el Juez del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abg. ALEXIS FIGUEROA RENDON, existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se declara ajustada a derecho dicha Inhibición; considerando esta Juzgadora, además, que la manifestación del Juez constituye una confesión en el expediente y, por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad. Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.010, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso: CIRO FRANCISCO TOLEDO, dejó sentado con carácter vinculante:
“…Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…”.

En el caso de autos, se constata la causal alegada por el Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, toda vez que la representación judicial de la parte co-demandada en el juicio principal INPARK DRILLING FLUIDS S.A., es su prima hermana, tal y como consta de las documentales consignadas como prueba de lo aseverado. En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto, cualquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el ciudadano ALEXI FIGUEROA RENDON, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio que intentara el ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ UZCATEGUI, en contra de las Sociedades Mercantiles TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., e INPARK DRILLING FLUIDS S.A, (INDRIFSA).

2.- SE ORDENA comunicar la presente decisión al ciudadano ALEXIS FIGUEROA RENDON, quien ejerce la Rectoría del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.

3.- SE ORDENA LA REMISION DEL PRESENTE EXPEDIENTE EN SU FORMA ORIGINAL A LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL A LOS FINES DE LA DISTRIBUCION CORRESPONDIENTE, EXCEPTUANDO AL REFERIDO JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte días del mes de marzo de dos mil trece (2013). |Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.

EL SECRETARIO,

MELVIN NAVARRO GUERRERO.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde (3:00pm).

EL SECRETARIO,

MELVIN NAVARRO GUERRERO.