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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintiséis (26)  de marzo de dos mil trece (2013).-
 Años: 202º y 154º
 
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000035
 PARTE ACTORA: CHRISTOPHERSON OBREGON IGLESIAS.
 ASISTIDA LA PARTE ACTORA: ABG. JEANNINA ZULAY PORRAS MOLINA.
 PARTE DEMANDADA: STIGMA PUB & LOUNGE, C.A., STIGMA VITAGE, C.A. y los ciudadano CARLOS CES, ROGELIO PETROCELLI y FLORLYNG RASCENIE ALCALA.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. BLANCA GONZÁLEZ NAVA y el ABG. KAMIL SALMEN HALABI.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
 En el día de hoy, veintiséis (26)  de marzo de dos mil trece (2013), siendo las Doce meridiúm (12:00 m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado,  la representación judicial de la Empresa la parte demandada  “STIGMA PUB & LOUNGE, C.A.” y la parte actora CHRISTOPHERSON OBREGON IGLESIAS  quines a los fines de dar por terminado el presente juicio  de mutuo y común convienen en presentar transacción  constante de  tres (03) folios útiles el cual se consigna en este acto para ser agregado a los autos, mediante la cual la parte demandada  STIGMA PUB & LOUNGE, C.A declara que conviene en pagar al actor la suma de DOCE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 12.467,51) por los conceptos y montos que se señalan en el escrito transaccional consignado, el cual formará parte integrante de la presente acta quedando de esa forma satisfechas las pretensiones del actor CHRISTOPHERSON OBREGON IGLESIAS quien manifiesta libre de constreñimiento alguno estar conforme  con la transacción presentada en los términos allí expuesto. Solicitando al Tribunal  la Homologación correspondiente.
 
 Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea  de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
 LA JUEZA
 
 
 ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
 
 LA PARTE ACTORA                           LA DEMANDADA
 STIGMA PUB & LOUNGE, C.A
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
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