REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000001
ASUNTO : NP01-D-2011-000001


Vista la solicitud realizada por los acusados ELI JOSE SALAZAR GUILLEN, JOSE ALI LOPEZ SANDOVAL, ADRIAN ALEJANDRO MENDOZA BARRETO Y CRISTHIAN JOSE PEREZ LARRAÑAGA quien de manera separada, voluntaria y sin coacción Admito los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS:
.- IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.363.530, venezolano, soltero, nacido en fecha 15-11-94, de 18 años, de edad, hijo de Migdalis López y de Selvito Sandoval, de oficio auxiliar de Laboratorio, estudiante de la Santiago Mariño, y domiciliado en el Barrio 4 de Octubre, casa N° 8, Maturín estado Monagas, teléfono celular 0424-9563755;
IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N° 28.080.694, venezolano, soltero, nacido en fecha 04-09-1997, de 15 años, de edad, hijo de Raquel Barreto y de Ramón Alcalá, de oficio carpintero, y domiciliado en el Barrio Alto Sucre, casa sin numero, vía Nacional, Vía Caripito, Maturín estado Monagas, teléfono celular 0414-8578918, acompañado de su representante Raquel Barreto, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.011.533; IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.504.144 venezolano, soltero, nacido en fecha 20-09-94 de 18 años, de edad, hijo de Vicente Josefina Larrañaga y de José de la Concepción Perez, de oficio obrero, estudiante de Cuarto Año en el Simón Bolívar de Boquerón, y domiciliado en el Barrio Alto Sucre, casa sin numero, via nacional, Maturín estado Monagas, teléfono celular 0424-9696250, acompañado de su representante Vicente Larrañaga, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.778.669.
IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.865116, venezolano, soltero, nacido en fecha 11-02-94, de 18 años, de edad, hijo de Maribel Guillen y Teodoro Salazar, de oficio estudiante de cuarto año de bachillerato, y domiciliado en el Barrio 4 de Octubre, casa N° 3, Maturín estado Monagas, teléfono celular 0426-8817094, acompañado de su representante Teodoro José Salazar, Titular de la Cédula de identidad N° 11.343.127
.- FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
.- DEFENSOR PÚBLICO 2°, 3° Y 4°: ABGS. TAMARA GUILARTE, FELIPE SANCHEZ Y GERRADO AOCSTA
.- VICTIMA: ESCUELA BASICA EL RINCON DEL COSTO

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: es el caso que en fecha 14-12-10, la ciudadana FEBRES EMILY SAIDUVY, encargada de la Dirección de la escuela Rincón del Costo, compareció por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub, Delegación Maturín, a fin de denunciar que personas desconocidas se habían introducido en la referida escuela logrando sustraer diez computadoras marcas Linux Canaima del salón de computación, y en fecha 01-02-11, cuando una representante de un adolescente de nombre Maribel Guillen, observa que una patrulla de la policía del estado se encontraba cerca del lugar realizando recorrido y les hace señas para que se pararan y les informó que su hijo Eli José Salazar en compañía de otros adolescentes habían llevado hasta su casa un total de ocho computadoras y seis (6) cargadores los cuales entregaba a los funcionarios, donde estos proceden a recuperar dichos objetos y elaborar la correspondiente cadena de custodia, para luego ser enviado al Cuerpo de Investigaciones y realizar respectiva, experticia de avalúo real, la cual cursa inserta en las actuaciones ante esta situación los funcionarios proceden a materializar la aprehensión de este sujeto, no sin antes imponerlos de su derechos constitucionales con sagrados en e l Artículo 49 de Nuestra Carta Magna, así como lo contemplado en el Artículo 654 de La ley Orgánica Para la protección del Niño y Adolescentes quedando identificados como JOSE ALI LOPEZ SANCDOVAL, CRISTHIAN JOSE PEREZ LARRAÑAGA, ADRIAN ALEJANDRO MENDOZA Y ELIS JOSE SALAZAR…” …”.

TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria de los acusados ELI JOSE SALAZAR GUILLEN, JOSE ALI LOPEZ SANDOVAL, ADRIAN ALEJANDRO MENDOZA BARRETO Y CRISTHIAN JOSE PEREZ LARRAÑAGA, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de ESCUELA BASICA EL RINCON DEL COSTO, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos:
1.) El acta policial donde consta la detención flagrante de los imputados de auto, folio 02 y 03.
2.) La Inspección Técnica 0016 realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, por los funcionarios AGENTE GENARO MARCANO Y RONALD RAMOS, fijándose el lugar CALLE PRINCIPAL SIN NUMERO, SECTOR ALTO SUCRE, COSTO ARRIBA ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso CERRADO.
3.) Experticia de Avaluó Real N° 9700-074-00001, realizado a los objetos recuperados en el presente procedimiento.
4.) Acta de entrevista realizada por la ciudadana MARIA MARLENE TOVAR: quien señala que resulta que el día 14-12-2010, varias personas desconocidas se metieron en la escuela ubicada en el sector de alto sucre y se llevaron la cantidad de Diez computadoras de las pequeñas que esta dando el gobierno creo que se llaman canaimita, y el día de hoy me entere que fue mi sobrino de nombre ADRIAN MENDOZA, quien es menor de edad y quien compañía de cuatros jóvenes mas fueron los que se metieron a robar la escuela… folio 09.
5.) Acta de entrevista realizada por la ciudadana MARIBEL GUILLEN quien expuso: “ El Día De Hoy 02-01-2011, como a las cuatro de las tarde llego a mi casa la señora Marlene Tovar, para decirme que mi hijo de nombre Elis Salazar estaba involucrado en el robo de la escuela el día 14-12-10 donde se llevaron la cantidad de diez (10) computadoras que esta dando el gobierno y al enterarme de lo sucedido en lo que estaba mi hijo me fui con la señora Marlene a indagar donde se encontraban las computadoras y a esperar que llegara mi hijo ya que se encontraba con su papá para el río…folio 10.
6.) Acta de entrevista realizada por la ciudadana MIGDALYS MAGDALENA LOPEZ SANDOVAL, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa el día de hoy 02-01-2011 y como a las cuatro y media horas de la tarde la señora Marlene Tovar y la Señora Maribel llegaron para comentarme que mi hijo José Alí López estaban involucrado en el problema del robo de la escuela el día 14-12-10al enterarme de la situación le pregunte a mi hijo que había de cierto y a pocos minutos el me dijo que si y yo Salí con las señoras a recoger las computadoras y entregarlas a dar la cara al problema…folio 11.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de ESCUELA BASICA EL RINCON DEL COSTO, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el acusado se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que los acusados ELI JOSE SALAZAR GUILLEN, JOSE ALI LOPEZ SANDOVAL, ADRIAN ALEJANDRO MENDOZA BARRETO Y CRISTHIAN JOSE PEREZ LARRAÑAGA actuaron a conciencia, por cuanto manifestaron de manera voluntaria la admisión del hecho delictivo, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le deben aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta que el Juez, debe obligatoriamente examinar las pautas para la determinación y aplicación de las medidas contenidas en el artículo 620, tomando como directriz lo contenido en el artículo 622, el cual establece motivos penales y extra-penales que deben ser examinados por el juez siempre y cuando no le agrave la condición al acusado más allá que la que el Ministerio Público en ejercicio del Principio de Oficialidad ha requerido, en consecuencia tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera este Tribunal que se han dado los siguientes supuestos: Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de ESCUELA BASICA EL RINCON DEL COSTO., por cuanto por los acusados ELI JOSE SALAZAR GUILLEN, JOSE ALI LOPEZ SANDOVAL, ADRIAN ALEJANDRO MENDOZA BARRETO Y CRISTHIAN JOSE PEREZ LARRAÑAGA Admitieron Los Hechos.

1. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que los acusados ELI JOSE SALAZAR GUILLEN, JOSE ALI LOPEZ SANDOVAL, ADRIAN ALEJANDRO MENDOZA BARRETO Y CRISTHIAN JOSE PEREZ LARRAÑAGA, debe tomar conciencia sobre el delito cometido.
2. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual los adolescentes logren concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que los adolescentes Admitieron Los Hechos, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar una SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
3. Los acusados por los acusados ELI JOSE SALAZAR GUILLEN, JOSE ALI LOPEZ SANDOVAL, ADRIAN ALEJANDRO MENDOZA BARRETO Y CRISTHIAN JOSE PEREZ LARRAÑAGA, tienen la edad suficiente e igualmente no tienen limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.
DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal Del Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por los acusados por los acusados ELI JOSE SALAZAR GUILLEN, JOSE ALI LOPEZ SANDOVAL, ADRIAN ALEJANDRO MENDOZA BARRETO Y CRISTHIAN JOSE PEREZ LARRAÑAGA, (plenamentes identificados) lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de ESCUELA BASICA EL RINCON DEL COSTO. Cesa la Medida Cautelar. Las condiciones de la sanción, serán impuestas por el Juez de Ejecución. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Ofíciese al Departamento de Trabajo Social, a los fines de informar que cesaron las presentaciones. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se da por publicada la sentencia. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARBELYS PALACIOS