REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente: NP11-L-2011-001514.

Parte Demandante: JOSÉ MAURICIO LARA ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.559.161.

Apoderado Judicial: Erasmo Hernández, Procurador de los Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311.

Parte Demandada: FUNDACION ORQUESTA JUVENIL INFANTIL MONAGAS (OJIM).

Apoderado Judicial: No constituyó apoderado judicial alguno.

Motivo de la Acción: Prestaciones Sociales y Pagos de Salarios Caídos.

La presente causa se inicia en fecha 08 de noviembre de 2011, con la interposición de demanda por Prestaciones Sociales y Pagos de Salarios Caídos, presentada por el ciudadano José Mauricio Lara Arroyo, debidamente asistido por el procurador de los Trabajadores el abogado Erasmo Hernández, inscrito en el Inpreabogado abajo el N° 104-311, en contra de la Fundación Orquesta Sinfónica Juvenil Infantil Monagas (OJIM).

Señala el accionante en su escrito de demanda, que inició la prestación de servicios para la accionada, en fecha 01 de enero de 2008, desempeñándose en el cargo de Analista, con horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. de lunes a viernes, devengando un salario mensual de Bs. 1.423,12, hasta el día 29 de enero de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente, pues, menciona, que se encontraba amparado por inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial N° 7.154, publicado en Gaceta Oficial N° 39.334, de fecha 23 de diciembre de 2009, y en tal circunstancia, inició un procedimiento administrativo.

Indica que en fecha 14 de diciembre de 2009, la Inspectoría del Trabajo de Maturín, dictó en su favor providencia administrativa signada con el N° 00179-10, mediante la cual declaró con lugar, la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, que fuere incoada en contra de la Fundación Orquesta Sinfónica Juvenil e Infantil Monagas, ahora Orquesta Juvenil Infantil Monagas (OJIM).

Narra que en fecha 11 de octubre de 2010, un funcionario de la Inspectoría del Trabajo, se trasladó hasta las instalaciones del ente accionado, y como consecuencia de ello, fue atendido por la ciudadana Lic. Jenny Morao, titular de la cédula de identidad N° V-13.092.122, la cual ocupaba el cargo de Coordinadora de Servicios Administrativos, quién consultó al asesor legal de la Institución, el ciudadano Javier Chaida, quién según sus dichos, ordenó no dar cumplimiento a la orden que emanara de la Inspectoría del Trabajo; y, en virtud a la contumacia del empleador en no dar cumplimiento a lo ordenado, acudió ante los tribunales laborales a interponer acción de amparo constitucional, la cual le fue declarada inadmisible, razón por la cual estima vulnerado sus derechos laborales y acude a demandar los conceptos y montos que a continuación se discriminan.

Establece como tiempo de servicio prestado el lapso de Dos (02) años y Veintiocho (28) días, a razón de Bs. 47,43, como salario diario, Bs. 64,22 como salario integral y la cantidad de Bs. 1.423,12, como salario mensual.

Antigüedad: Bs. 6.966,58; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 14,2; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 44,2; Utilidades Fraccionadas: Bs. 629,8; Indemnización por Preaviso: Bs. 2.845,80; Indemnización Despido Injustificado: Bs. 2.845,80; Pago de Salarios Caídos por Despido Injustificado: Período (30/01/2010 al 11/10/11) 601 días x Bs. 47,44 = Bs. 28.511,4. Período (01/09/2011 al 11/10/2011) 41 días x Bs. 51,62 = Bs. 2.116,42; Beneficio de Alimentación: Bs. 17.974,00; Total: Bs. 61.948,18.

La demanda es recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 10 de noviembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los tramites de notificación correspondientes se da inició a la fase de mediación con la audiencia preliminar en fecha 22 de noviembre de 2012, en la misma se dejó constancia de la comparecencia al acto, del ciudadano Erasmo Hernández, con el carácter de Procurador de los Trabajadores, y, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, por otra parte se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido dada la incomparecencia de la accionada, y en virtud a la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de Justicia, en cuanto a los Bienes del Patrimonio Público, se refiere, en tanto que los mismos gozan de las prerrogativas que le confiere el artículo 12 de la LOPT, se ordenó la incorporación de las pruebas al expediente, dejándose constancia que la parte compareciente no presentó prueba alguna, con lo cual se remitió el mismo al tribunal de juicio correspondiente a los fines de continuar su curso de Ley.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 18 de diciembre de 2012, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 28 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio; se procedió a dejar constancia de la comparecencia al acto, de la Procuradora de los Trabajadores la ciudadana Milagros Narváez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.852, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por la otra parte se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte accionada, la Fundación Orquesta Juvenil e Infantil Monagas (OJIM), ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia, pasó el tribunal a diferir el dispositivo del fallo, para el día jueves Siete (07) de marzo de 2013, fecha en la que nuevamente constituido declaró, parcialmente con lugar, la demanda incoada por el ciudadano José Mauricio Lara Arroyo, en contra de la Fundación Orquesta Juvenil Infantil Monagas (OJIM).

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Antes de señalar los motivos y fundamentos de la presente decisión, es importante acotar que del acta levantada en fecha 22 de noviembre de 2012, por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que venía conociendo de la causa, se desprende que la FUNDACION ORQUESTA JUVENIL INFANTIL MONAGAS no compareció, de igual forma se evidencia que a la audiencia de juicio fijada por este juzgado tampoco hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de representante judicial, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Instituto Nacional de Hipódromos), le fueron concedidos los privilegios o prerrogativas de la Republica, otorgándole el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, actuación ésta que no efectuó la parte demandada; en tal sentido, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales de la República previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo contenido establece:

“cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…”.

Aunado a lo anteriormente señalado, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de juicio, se tendrán como contradichos los alegatos de la parte accionante, motivo por el cual, visto que en el caso de marras la demandada el la FUNDACION ORQUESTA JUVENIL INFANTIL MONAGAS, por consiguiente, debe considerarse entonces contradichos los hechos y alegatos esgrimidos por los actores en el libelo de la demanda, por lo que de seguidas con vista de las actas que conforman el expediente, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la procedencia en derecho de las pretensiones del accionante. Así se señala.

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Visto lo anterior, tenemos que en la presente causa el actor reclaman sus prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado a la Fundación Orquesta Juvenil e Infantil Monagas, y dado que los conceptos demandados no son contarios a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, es por lo cual este tribunal tienen como cierto que el ciudadano José Mauricio Lara Arroyo, ingreso a prestar sus servicios en fecha 01 de enero de 2008, desempeñándose en el cargo de Analista, con horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. de lunes a viernes, devengando un salario mensual de Bs. 1.423,12, hasta el día 29 de enero de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente, motivos por el cual inició un procedimiento administrativo, el cual en fecha 14 de diciembre de 2009, la Inspectoría del Trabajo de Maturín, dictó en su favor providencia administrativa signada con el N° 00179-10, mediante la cual declaró con lugar, la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos. Posteriormente el día11 de octubre de 2010, un funcionario de la Inspectoría del Trabajo, se trasladó hasta las instalaciones del ente accionado a los fines de ejecutar su providencia administrativa, dando como resultado la negativa por parte del asesor legal de la Institución, el ciudadano Javier Chaida, de dar cumplimiento a la orden que emanara de la Inspectoría del Trabajo; y, en virtud a la contumacia del empleador en no dar cumplimiento a lo ordenado, acudió ante los tribunales laborales a interponer acción de amparo constitucional, la cual le fue declarada inadmisible. En cuanto a l tiempo de servicio señala que el mismo fue de Dos (02) años y Veintiocho (28) días, devengado un salario de Bs. 47,43, como salario diario, Bs. 64,22 como salario integral y la cantidad de Bs. 1.423,12, como salario mensual. Y así se decreta.

DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:
La parte accionante reclama el pago de los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y beneficio de alimentación, en este sentido debe señalar quien juzga que visto que la parte accionada no promovió prueba alguna que demostrase el pago de los referidos conceptos es por lo cual se acuerda su procedencia en derecho. Y así se resuelve.

En lo que respecta al concepto de Indemnización por despido injustificado debe señalar este juzgado que visto que no fue desvirtuado por parte de la accionada que la forma de culminación de la relación de trabajo haya sido por otra causa distinta a la del despido injustificada alegada por el actor en su libelo de demanda es por lo que forzosamente se acuerda la procedencia en derecho de las indemnizaciones correspondientes al despido injustificado alegado. Así se dispone.

En cuanto a los salarios caídos visto que se tiene como cierto el procedimiento administrativo incoado por la parte accionantes y las resultas del mismo, es por lo cual este juzgado acuerda el pago de los salarios caídos reclamados por el actor, como consecuencia directa del procedimiento de calificación de despido incoado por ante la Inspectoría del trabajo del estado Monagas. Y así se establece.

A continuación este tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes, lo cual hace en los siguientes términos:

JOSE MAURICIO LARA ARROYO
Cargo desempeñado Analista
Fecha de ingreso = 01/01/2008
Fecha de egreso = 29/01/2010
Tiempo de servicio = 2 años y 28 días
Salario mensual = Bs. 1.423,12
Salario diario = Bs. 47,43
Salario Integral = Bs. 64,22

Antigüedad: 107 días= Bs. 6.966,58.
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 14,2.
Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 44,2.
Utilidades Fraccionadas: 13,2 X Bs. 47,43= Bs. 629,8;
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días X Bs. 64,22= Bs. 2.845,80.
Indemnización Despido Injustificado: Bs. 2.845,80.
Pago de Salarios Caídos por Despido Injustificado:
Período (30/01/2010 al 11/10/11) 601 días x Bs. 47,44 = Bs. 28.511,4. Período (01/09/2011 al 11/10/2011) 41 días x Bs. 51,62 = Bs. 2.116,42.
Beneficio de Alimentación: 473 días X Bs. 38= Bs. 17.974,00.
Total: Bs. 61.948,18.

Total a cancelar: La cantidad de Sesenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs.61.948,18)

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ MAURICIO LARA ARROYO, en contra de la ORQUESTA JUVENIL INFANTIL MONAGAS (OJIM), identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Sesenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs.61.948,18), por los montos y conceptos discriminados en la parte motiva de la presente decisión.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 02:00 p.m. Conste.-


Secretario (a),