REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


No. Expediente: NP11-L-2012-000554.-

Parte Demandante: GIUSEPPE ANTONIO FANTAUZZI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.326.246, y de éste domicilio.

Apoderada Judicial: Pedro Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.915.

Parte Demandada: ARQUITECO, C.A., INGENIEROS & CONSULTORES., inscrita inicialmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, como Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), en fecha 20 de enero de 1986, anotada bajo el N° 10, Tomo 1, trasformada en Compañía Anónima, según acta de Registro de Comercio, de fecha 13 de mayo de 1991, anotada bajo el N° 170, Tomo IV.

Apoderado Judicial: Luís Edgardo Villanueva Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.256.

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


La presente causa se inicia en fecha 26 de abril de 2012, con la interposición de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, intentara el ciudadano Pedro Chacón, titular de la cédula de identidad N° V-14.424.355, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.915, actuando como apoderado judicial del ciudadano Giuseppe Antonio Fantauzzi González, titular de la cédula de identidad N° V-14.326.246., en contra de la sociedad mercantil Arquiteco, C.A. Ingenieros & Consultores.
Señala el accionante en su escrito libelar, que, su representado comenzó a prestar servicios para la empresa antes mencionada, mediante contrato por tiempo determinado para una obra determinada, con ocasión a la ejecución del contrato denominado, Servicios de Consultoría para la Ejecución de las Fases de Conceptualizar, Definir e Implantar para los Proyectos de la Gerencia de Proyectos Mayores EYP Oriente, Paquete A., en fecha 16 de mayo de 2011, desempeñándose en el cargo de Ingeniero de Proyecto Disciplina Mecánica.
Determina, que, de acuerdo a lo estipulado en el contrato de trabajo, este tendría una vigencia de un (01) año y tres (03) meses, por cuanto debió culminar en fecha 16 de mayo de 2011, siendo que el mismo, se prolongó por un lapso de cinco (05) meses y veinticuatro (24) días más, en razón de dar cumplimiento a los proyectos suscritos, con lo cual la relación de trabajo, se extendió hasta el día 10 de noviembre de 2011, aduciendo, de esta manera que la relación de trabajo sostenida con la accionada, comportó un lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Veintidós (22) días, con horario comprendido de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 11:30 a.m., y de 01:30 p.m. a 05:30 p.m.
Menciona, que su representado dirigió una carta a la empresa accionada, en la que comunicó su decisión irrevocable de renunciar al cargo desempeñado como Ingeniero de Proyecto de Disciplina Mecánica, debido, a la mora en el pago de su salario, específicamente a las quincenas correspondientes a las fechas 30/11/11 y 15/11/11, correspondiendo esta última a diez (10) días laborados, los cuales hasta la fecha de su renuncia; con lo que alega, que tal circunstancia es consecuencia de un despido indirecto, el cual esta establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en el literal F, y Parágrafo Primero, literal B.
Indica que desde el día de su renuncia justificada, hasta la presente fecha han sido inoficiosos los esfuerzos realizados por su representado para materializar el pago de sus prestaciones sociales, con lo que aduce, atenta gravemente su patrimonio y estabilidad familiar.
Establece como referencia para efectuar los cálculos correspondientes del salario básico y del salario integral, para el momento de su renuncia voluntaria, la cantidad de Bs. 240,00, por los conceptos antes señalados, comportando con ello la cantidad de Bs. 7.200,00, por concepto de salario básico mensual, en cuanto al salario integral lo estima en la cantidad de Bs. 304,67., y , de acuerdo a todo lo antes expuesto es por lo que ocurre a demandar a la accionada por los conceptos y montos que continuación se discriminan.
Indemnización por Antigüedad: Bs. 31.583,48; Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 9.117,60; Utilidades: Bs. 37.320,00; Indemnización Artículo 125 LOT: Bs. 50.270,55; Salarios Pendientes por Cancelar: Bs. 6.000,00.
Total: Bs. 137.338,33.
La demanda es recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 03 de mayo 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar del día 19 de junio de 2011, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Pedro Chacón, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.915, con el carácter de apoderado judicial de la aparte actora; se dejó constancia igualmente de la comparecencia de la representación judicial de la empresa accionada, en la persona del abogado Luís Edgardo Villanueva Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.256. Se dejó constancia igualmente de la consignación que hicieran las partes de sus escritos probatorios, estimando pertinente la prolongación de la audiencia preliminar, la cual fue prolongada en dos oportunidades más siendo la ultima de ellas, la celebrada en fecha 10 de diciembre de 2012, donde, se dejó constancia de la comparecencia al acto del abogado Pedro Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.915, quién actuó como apoderado judicial de la parte actora, por otra parte se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada Arquiteco, C.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido se agregaron las pruebas al expediente para su posterior remisión al tribunal de juicio que corresponda según su distribución, en alusión a la admisión de hechos relativa, que señala la doctrina y jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Una vez recibido el expediente, por auto de fecha 08 de enero de 2013, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

En fecha 20 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia de juicio; se procedió a dejar constancia de la comparecencia a la misma del ciudadano Pedro Rafael Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.915, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por otra parte se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada Arquiteco, C.A. Ingenieros & Consultores, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Una vez constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia, se procedió al diferimiento de dispositivo del fallo, el cual tuvo lugar en fecha 27 de febrero de 2013, declarando el Tribunal, con lugar, la demanda incoada por el ciudadano Giuseppe Antonio Fantanuzzi González, en contra de la sociedad mercantil Arquiteco, C.A. Ingenieros & Consultores.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, aunado al hecho, que solo la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar aportó las pruebas que ha bien tuvo, y al no comparecer el demandado a la audiencia de juicio no hubo el control de la prueba, la cual consiste, en la oportunidad que deben tener las partes para concurrir a los actos de evacuación de los medios probatorios, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, según su posición procesal, e igualmente para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesarios.
Por consiguiente vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por la demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:

De la Prestación del Servicio.-
Debe señalar esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confeso a la empresa ARQUITECO, C.A., en relación a los hechos planteados por el accionante, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertas las fechas de ingreso y egreso alegadas por el demandante, y por ende el tiempo efectivamente de servicio laborado, así como también el cargo desempeñado, los salarios devengados, y la forma de culminación de la relación de trabajo, la cual fue por renuncia. Así se decide.

De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:

Reclama la accionante el pago del concepto de Antigüedad, en este sentido observa el tribunal que la parte actora incurre en error de calculo al determinar el número de días a cancelar por dicho concepto, en tal sentido, tomando en cuenta el tiempo de servicio al accionante le corresponde la cantidad de 85, número de días estos que serán calculados por el Tribunal. Y así se resuelve.

En lo que respecta a los conceptos de vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades, indemnización por despido y Salarios Pendientes por Cancelar, este juzgado los acuerda vista la confesión en la cual incurrió la parte accionada al no comparecer a la celebración de la audiencia de juicio, por lo que se tiene como cierto . Así se establece.

La parte accionante reclama el pago del concepto de utilidades en el lapso de tiempo en que duro la prestación del servicio, en este sentido debe exponer esta juzgadora que incurre en error al establecer la base salarial a los fines de realizar los cálculos correspondientes, por cuanto lo hace en base al salario integral y no al salario normal devengado, motivos por el cual se acuerda la procedencia en derecho del referido concepto el cual será calculado en base al salario normal diario devengado por la acto.
Así se decide.-

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:

Fecha de Ingreso: 16/02/2010
Fecha de Egreso: 10/11/2011
Tiempo de Servicio: 1 año 8 meses y 22 días
Salario básico diario: Bs. 240
Salario normal diario: Bs. 240
Salario integral diario: Bs. 304,67


Antigüedad: 85 días X = Bs. 31.583,48.
Vacaciones 2010-2011: 15 días X Bs. 240= Bs. 3.600
Vacaciones Fraccionadas: 10,66 días X Bs. 240= Bs. 2.559,99
Bono vacacional 2010-2011: 7 días X Bs. 240= Bs. 1.680
Bono Vacacional Fraccionada: 5,33 días X Bs. 240= Bs.1.279,99
Utilidades 2010:60 días X Bs.240= Bs. 14.400
Utilidades Fraccionadas 2011: 75 días X Bs. 240= Bs. 18.000
Indemnización de Antigüedad: 60 días Bs. 304,67= 18.280,2
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días X Bs. 304,67 13.710,15
Salarios Pendientes por Cancelar: Bs. 6.000,00.
Total: Bs. 105.406,94

TOTAL A CANCELAR: La cantidad de Ciento Cinco Mil Cuatrocientos Seis Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 105.406,94).

En lo que respecta a la indexación o corrección monetaria se efectuara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano Giuseppe Antonio Fantanuzzi González, en contra de la sociedad mercantil Arquiteco, C.A. Ingenieros & Consultores, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Ciento Cinco Mil Cuatrocientos Seis Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 105.406,94), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente sentencia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R. Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:25 p.m. Conste.-


Secretario (a),