REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Marzo de dos mil Trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000209
DEMANDANTE: JUAN FIGUERA, CARLOS FERMIN y EDGAR JOSÉ ECHEZURIA ECHEZURIA
DEMANDADO: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el contenido de las diligencias de fechas 05 de Marzo de 2013, mediante la cual la abogado en ejercicio LIUSMARY ROSA VALDERRAMA BLONDELL, titular de la cédula de identidad N°14.388.105, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°101.320, actuando en representación de los ciudadanos EDGAR JOSÉ ECHEZURIA ECHEZURIA y CARLOS FERMIN ESPIN, titulares de las cédulas de identidad N°12.520.989 y 17.405.384, respectivamente, consigna diligencias mediante la cual los actores señalan textualmente lo siguiente: “….En virtud que el ciudadano: EDGAR JOSÉ ECHEZURIA ECHEZURIA, arriba identificado interpuso una demanda mediante un litis consorcio activo por cobro de Pretscaiones Sociales, por ante este Tribunal, la cual se encuentra inserto anotado bajo el N° NP11-L-2012-000209, siendo que hasta la fecha no ha podido ser notificada la empresa, y mediante facultad que se me otorga mediante poder, DESISTO mediante este escrito la acción de la presente demanda..” y con respecto al ciudadano CARLOS FERMIN el mismo señala lo siguiente en su diligencia: “…Desisto la presente demanda en todo y cada una de sus acciones en virtud que no ha habido diligencia alguna pior la parte accionada. Así mismo solicito copias simple del libelo de demanda.”
El motivo del presente juicio es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoare los mencionados ciudadanos en contra de la empresa TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, cuya representación se evidencia de documento poder que riela a los autos CON EXPRESAS FACULTADES PARA DESISTIR (folios 41 y 45 del expediente). Ahora bien, la parte actora, debidamente representada DESISTEN DE LA DEMANDA QUE POR PRESTACIONES SOCIALES INTENTARON tanto el ciudadano CARLOS FERMIN como EDGAR ECHEZURIA; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por los demandantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dejando constancia que la causa continuará su decurso con respecto al ciudadano JUAN FIGUERA, ya identificado. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 22 días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 12:46 .m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. El Secretario (a),
Abg.
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