REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Marzo de 2013.
202° y 154º
(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART. 133 LOPT)
N° de Expediente: NP11-L-2012-000729
PARTE ACTORA: CRISBEL MARÍA REQUENA ROSA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MILAGROS NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: ALCIDES RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORIE RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.8.000 / MONTO DEMANDADO: 16.378,26
En el día de hoy 15 de Marzo de 2013, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por la ciudadana CRISBEL MARÍA REQUENA ROSA, en contra de la PERSONA NATURAL ALCIDES RODRÍGUEZ, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la ciudadana CRISBEL MARÍA REQUENA ROSA, titular de la cédula de identidad N°20.936.063, asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116.852, en su condición de apoderad judicial de la parte actira, tal como consta de Poder que riela a los folios 21 y 22 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada PERSONA NATURAL ALCIDES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°15.336.190, representado en este acto por la abogada en ejercicio MARYORIE RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO N°70.224, según consta de Poder Apud Acta que rielan al folio 18 del expediente, con facultades expresas para transigir. Se procede a verificar los términos de la TRANSACCIÓN LABORAL, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 3 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de DIESISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs.16.378,26), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido el actor, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que lo asisten, por otra parte, la representación judicial de la demandada, declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, debidamente identificado, por tener plenas facultades para transigir y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL, renunciando a un proceso prolongado y las costas del proceso ambas partes, dejando constancia que la actora, esta de acuerdo con los términos de la transacción y que la demandada ofrece pagar a la ACTORA la cantidad de: OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000), que pagará mediante cheque en dos cuotas, la primera cuota por CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000), para el 20 de Marzo de 2013 y la segunda cuota por CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000), para el 02 de Abril de 2013. La accionante esta de acuerdo con el pago establecido, que lo acepta de manera VOLUNTARIA y en las condiciones ya descritas, manifiesta que esta en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, que acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara que no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto de la actora como de la demandada, dándole efectos de COSA JUZGADA, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto sea realizado el pago la demandada. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Se deja constancia que el día de hoy las partes reciben las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar Siendo las 9:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
LA ACTORA y su abogado asistente,
La apoderada judicial de la Demandada,
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