REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Marzo de 2013.
202° y 154º
ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001643
PARTE ACTORA: LUIS JOSE LATINEZ CARREÑO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO
PARTE DEMANDADA: FARMACIA COMUNITARIA MIS NIETOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.4.000/ MONTO DEMANDADO: 48.873,07
En el día de hoy 14 de Marzo de 2013, siendo las 8:40 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano LUIS JOSE LATINEZ CARREÑO, en contra del FARMACIA COMUNITARIA MIS NIETOS, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.284, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS JOSÉ LATINEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N°11.208.260, representación que consta de Poder apud acta que riela a los autos (folio 17),igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada FARMACIA COMUNITARIA MIS NIETOS, C.A., en la persona de sus apoderada judicial abogada en ejercicio MILEIDIS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro.10.300.842, Inscrita en el IPSA N°44.130, según consta de Poder consignado a los autos del folio 34 al 41 del expediente. Se procede a verificar los términos de la TRANSACCIÓN LABORAL, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 11 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 07/100 CÉNTIMOS (Bs.48.873,07,58), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido el actor, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que lo asisten, por otra parte, la representación judicial de la demandada, declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, debidamente identificado, por tener plenas facultades para transigir y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL, renunciando a un proceso prolongado y las costas del proceso ambas partes, dejando constancia que el actor, esta de acuerdo con los términos de la transacción y que la demandada ofrece pagar al ACTOR la cantidad de: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000), que pagará mediante en este acto en DINERO EFECTIVO. El accionante esta de acuerdo con el pago establecido, que lo acepta de manera VOLUNTARIA y en las condiciones ya descritas, manifiesta que esta en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, que acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara que no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto del actor como de la demandada, dándole efectos de COSA JUZGADA, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial por haber realizado el pago la demandada. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Se deja constancia que el día de hoy las partes reciben las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar Siendo las 9:06 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
El ACTOR y su abogado asistente,
La apoderada judicial de la Demandada,
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