REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 05 de marzo de 2013.
202º y 153º


ASUNTO NP11-L-2.012-001302

Demandante: Ciudadano, JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.174.886.


Apoderado judicial: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.291.

Demandado: VISEOCA, C.A. SEGURIDAD INTEGRAL
Apoderado Judicial de la parte demandada: No comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 21 de septiembre de 2012, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.174.886, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.291 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa HELADERIA FRUTILANDIA, S.R.L.; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece comenzó a laborar en la empresa VISEOCA, C.A. SEGURIDAD INTEGRAL, desde el 20 de diciembre de 2011, en calidad de oficial de seguridad, hasta que en fecha 20 de abril de 2012, por despido injustificado, laboró por un lapso de tiempo de cuatro (04) meses, devengando un salario básico de Bs. 51.60, salario normal de Bs 92.56 y un salario integral de Bs. 102,08. Señala la demandante que demanda por la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVAR CON 92 CENTIMOS, ( Bs. 6.069,92) el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de alimentación..

En fecha 25 de febrero de 2013, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa accionada VISEOCA, C.A. SEGURIDAD INTEGRAL, ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.174.886y la empresa accionada VISEOCA, C.A. SEGURIDAD INTEGRAL, cuya relación laboral se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y la misma comenzó en fecha el 20 de diciembre de 2011, hasta que en fecha 20 de abril de 2012, en calidad de oficial de seguridad, fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de cuatro (04) meses. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido por la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.

Por cuanto de las actas procesales emerge que el accionante ejercía el cargo de oficial de seguridad, el salario básico diario para el momento de la terminación de la relación laboral y la Ley Orgánica del Trabajo era la cantidad de Bs. 51,60 y el salario normal Bs. 92,56. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal Bs. 92,56 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 7,71 como alícuota de utilidades, la cantidad de Bs. Bs. 1.80 por concepto de alícuota de bono vacacional, , cuya suma arroja la cantidad de Bs. 102.08 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Antigüedad legal: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante le corresponde 15 días por el salario integral de Bs. 102.08 arrojando la cantidad de Bs. 1531.13Así se decide.*

• Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y Conforme a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 10 días por el salario integral de Bs. 102.08 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 1.020,75. Así se decide.

• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al accionante el pago de 15 días por el salario integral de Bs. 102.08 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 1.531,13. Así se decide.


• Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas: De acuerdo a los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 7.33 días por el salario normal, Bs.92.56, arrojando la cantidad de Bs. 678,79. Así se decide.*


• Utilidades fraccionadas 1: De acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante a 10 días por el salario normal, Bs.92.56, arrojando la cantidad de Bs. 925,62. Así se decide.*

• Bono de alimentación o Cesta tickets: De acuerdo al artículo 09 y 10 de la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación correspondiente de la relación desde trabajo 01/04/2012 al 20/04/2012, esta operadora de justicia acuerda 17 días, siendo el 0.25 de la unidad tributaria existente en el periodo, arrojando la cantidad de Bs. 382,50. Así se decide.*

Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVAR CON 92 CENTIMOS, ( Bs. 6.069,92).
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.174.886, contra la empresa VISEOCA, C.A. SEGURIDAD INTEGRAL.

SEGUNDO: se condena a la empresa VISEOCA, C.A. SEGURIDAD INTEGRAL, pagar al demandante la cantidad SEIS MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVAR CON 92 CENTIMOS, ( Bs. 6.069,92) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 05 de Marzo de 2013. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.