REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de marzo de 2013
202° y 154º

ACTA
Nº de Expediente: NP11-L-2012-001428
PARTE ACTORA: ANA ELENA CAMPOS CAMPOS, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.696.052
APODERADOS JUDICIALES: ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, MILAGROS NARVAEZ y YASMORE PEÑA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 104.311, 86.563, 116.852 y 75.152
PARTE DEMANDADA: NANCY GUERRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO BRITO y JESUS AZOCAR inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 17.437 y 118.411
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de marzo de 2013, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante ANA ELENA CAMPOS y asistida por la abogada PAOLA POGGIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.076; y por la demandada Nancy Guerra, el abogado Pedro Brito.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 29 de noviembre, 22 de enero, 14 de febrero, 05 de marzo y para el día de hoy 26 de marzo de 2013.
Iniciada la audiencia preliminar, la apoderada judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, para dar por concluido el presente reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión la relación laboral que mantuvo el accionante con su representada, por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 7.457,01), cantidad ésta que constituye el monto total que corresponde a la demandante por sus prestaciones sociales. La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto, la parte actora previa consulta con su abogada, aceptan la propuesta realizada. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00)., que se realiza en este acto mediante cheque No endosable, a favor de la accionante, signado con el numero 0128-0120-31-2000543103, del Banco Caroni, fechado 26 de marzo de 2013, según lo acordado en esta audiencia, siendo recibido a su satisfacción por la parte actora.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad, se acuerde la devolución de los escritos de pruebas presentados al instalarse la audiencia y se de por terminado el presente juicio. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, ordena su archivo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°