REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001617
PARTE DEMANDANTE: SIRIS DIAZ BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.701.209 y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: OMAIRA URRETA, NUBIA RAMOS y JOSE MILLAN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 68.924, 99.937 y 102.642. No comparecieron a la Prolongación de Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DÀNGYPOT FASHION C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MEYCKERD ABAD ASCANIO y GABRIEL MATERAN inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 93.963 y 76.249
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha doce (12) de noviembre de dos mil dos mil doce (2012) la ciudadana SIRIS DIAZ, ya identificada, asistida por el abogado JOSE MILLAN, ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa DÀNGYPOT FASHION C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha 14 de noviembre de 2012 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 20-12-12 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 29-01-13, 20-02-13 y para el día de hoy 21 de marzo de 2013.


Ahora bien, en el día de hoy siendo las 11:00 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el auto de fecha 15 de marzo de 2013, cursante al folio veintiséis (26) del expediente, la parte demandante ciudadano SIRIS DIAZ BUCARITO ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados OMAIRA URRETA, NUBIA RAMOS y JOSE MILLAN, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionada Sociedad Mercantil DÀNGYPOT FASHION C.A.., por intermedio del abogado GABRIEL MATERAN, ya identificado, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinticinco minutos (25 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido veinticinco (25 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano SIRIS DIAZ, ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano SIRIS DIAZ BUCARITO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de Dos Mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA. Abgº