REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de marzo de 2013
202° y 154°
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000298
PARTE ACTORA: JOSÉ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.702.820.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MEYCKERD ABAD de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.963.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS VELMAR, C.A.
ABOGADOS (AS) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDA EVARISTE LEONETT, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.243.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.
Las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de establecer un acuerdo en el presente asunto y por no ser contrario a derecho se acuerda en tal sentido comparecen, el día de hoy, JUEVES 14 de MARZO de 2013, siendo las NUEVE de la tarde (09:00 a.m.), se da inicio a la audiencia preliminar,, comparecen por la parte demandante el ciudadano JOSÉ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.702.820, en su carácter de actora y su apoderado judicial abogado MEYCKERD ABAD de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.963 y por la empresa demandada el ciudadano JOSÉ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.707.693, en su carácter de PRESIDENTE, debidamente asistido por la abogada LEIDA EVARISTE LEONETT, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.243. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales indemnización por enfermedad de trabajo y daño moral, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUANTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 46.011,28), siento esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora, la siguiente cantidad de dinero:
TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00), los cuales son cancelados, mediante dos cheque no endosables, ambos de Banco EXTERIOR, signados con los N° (s) 44-78375258 y 13-78375259, el primero por un monto de Bs. 11.374, 26 y el segundo por un monto de Bs. 1.625,74, para un total de Bs. 13.000,00, a nombre de la demandante, el cual recibe conforme.
La actora presente en este acto, manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada MULTISERVICIOS VELMAR, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. Asimismo se deja constancia que no se recepcionaron escritos de pruebas, se expide copia certificada de la presente acta, a las partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Los Presentes
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