REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de marzo de 2013
202° y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000077.
PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL SANABRIA SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.449.962.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA URRETA, NUBIA RAMOS, DANIEL RESPLANDOR FARRERA y KARLORIS BELMONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 68.924, 99.937, 83.305 y 168.200, respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: JESÚS ANTONIO LUGO.-
ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS: RAMÓN ORLANDO PINO GUZMÁN y AFRAÍN CASTRO BEJA, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 6.651 y 7.345, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha DIECIOCHO (18) de ENERO de dos mil trece (2013), el ciudadano JOSÉ MIGUEL SANABRIA SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.449.962, quien actúa como padre y heredero del ciudadano MIGUEL SANABRIA BRITO, debidamente asistido por la abogada NUBIA RAMOS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 99.937, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, con la finalidad de interponer demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra el ciudadano JESÚS ANTONIO LUGO.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha VEINTITRES (23) de ENERO de 2013, librándose el correspondiente Cartel de Notificación al demandado. En fecha TREINTA Y UNO (31) de ENERO de 2013, el demandante otorga poder Apud-Acta a los abogados: OMAIRA URRETA, NUBIA RAMOS, DANIEL RESPLANDOR FARRERA y KARLORIS BELMONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 68.924, 99.937, 83.305 y 168.200, respectivamente.

En fecha DIECINUEVE (19) de FEBRERO de 2013, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación del accionado, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 17). En fecha CUATRO (04) de MARZO de 2013, el demandado otorga poder Apud-Acta a los abogados: RAMÓN ORLANDO PINO GUZMÁN y AFRAÍN CASTRO BEJA, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 6.651 y 7.345, respectivamente.

Transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128; en fecha ONCE (11) de MARZO de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, para la celebración de la Audiencia, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha VEINTITRES (23) de ENERO de 2012, (f. 13), el demandante ciudadano JOSÉ MIGUEL SANABRIA SERRANO ya identificados, no compareció ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia del accionado ciudadano JESÚS ANTONIO LUGO., a través de su apoderado judicial, abogado RAMÓN ORLANDO PINO GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.651, tal y como consta en el poder que cursa en el expediente.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSÉ MIGUEL SANABRIA SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.449.962, actor en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al día ONCE (11) del mes de MARZO de Dos Mil TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)