N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000917
PARTE ACTORA: CARLOS OROZCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.248.596, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON NARVAEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 59.874 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DECO 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, NESTOR AREVALO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 8106.405 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 de marzo de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ROBINSON NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. NESTOR AREVALO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DECO 2000, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar el ciudadano CARLOS OROZCO, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, (Bs. 15.000) el cual es cancelado en dos pagos: el primer cheque número 00000743 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 10.000 a favor del trabajador de fecha 19-03-13, es recibido por el tribunal, quien lo consignara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para que sea retirado por el trabajador, el segundo cheque número 62239493 por la cantidad de Bolívares 5.000 a favor de Apoderado Judicial, previa autorización del trabajador, de fecha 19-03-13, quien recibe en este acto ,. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregaron las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Apoderado Judicial del demandante
El Apoderado Judicial de la empresa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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