N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001755
PARTE ACTORA: YEILYN CALDERA, FABIOLA ANTENUCCI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.278.434, 17.934.167 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISALIDA SOTO Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 114.270 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CELCORNE MONAGAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CHOPITE Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 22.964 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 11 de marzo de 2013, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas YEILYN CALDERA, FABIOLA ANTENUCCI, en su carácter de demandantes, asistidas por la Abg. CRISELIDA SOTO, en su carácter de Apoderada judicial de las demandantes, la Abg. MARIA CHOPITE, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CELCORNE MONAGAS, S.A,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandando es de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS CENTIMOS, ( Bs. 241.335,98) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar a la ciudadana YEILYN CALDERA, la suma única y definitiva de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, ( Bs. 19.860,20), el cual es cancelado mediante cheque número 19366451 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bolívares 19.860,20 a favor del trabajador de fecha 01-03-13, a la ciudadana FABIOLA ANTENUCCI, la suma de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS, (Bs. 43.309,03), mediante cheque número 78366452 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 43.309,03, a favor de la trabajadora de fecha 012-03-13, quienes reciben en este acto . En este acto las trabajadoras y su Apoderada manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se anexa copia de Acta transaccional suscrita por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
Las Trabajadoras y su Apoderada
La Apoderado Judicial de la empresa

La Secretaria(o)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).