REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2 013)
202° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2012-001055
DEMANDANTE: CIUDADANA LENYS DEL VALLE MARRERO SUÁREZ venezolano, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 9.946.902
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA ROSALIN ALCALÁ , inscrita en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el N° 94.766
DEMANDADO: EDIFICACIONES ROMAR C.A.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha diez (10) de julio del año dos mil doce (2 012), la ciudadana LENYS DEL VALLE MARRERO SUÁREZ , asistida por la abogada ROSALIN ALCALÁ , presenta demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa EDIFICACIONES ROMAR C.A.- Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el 11 de julio de 2013 se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar un auto en fecha diez y seis (16)de julio de 2 012 por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación. Hasta la presente fecha la parte demandante no le dio cumplimiento a lo ordenado.

Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.

DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por LA CIUDADANA LENYS DEL VALLE MARRERO SUÁREZ en contra de la empresa EDIFICACIONES ROMAR C.A.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2 013), 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)