REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2 013)
202º Y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000133
DEMANDANTE: Ciudadano ALEXIS RONDÓN venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identidad N° 18.229.066
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADO JUAN CARLOS ORENCE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 115.031
DEMANDADA: BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A

APODERADO JUDICIAL:
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

De conformidad con el acta levantada en fecha 15 de marzo de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha treinta (30) de enero de 2013, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano ALEXIS RONDÓN asistido por el abogado JUAN CARLOS ORENCE y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra la empresa BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A en la cual indica sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitir la demanda en fecha veinticuatro (04) de febrero de 2 013, y posteriormente se notificó a la parte accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar desde la última notificación consignada por el alguacil de esta Coordinación Laboral en fecha 25 de febrero de 2013 con la respectiva certificación de Secretaría que consta en el folio diez y seis (16).
En el escrito libelar, el demandante alega que laboró para las empresas demandadas desempeñando el cargo de ALBAÑIL en la obra “Parque Residencial Laguna Azul, ubicado en Las Cayenas, Maturín, Estado Monagas luego en la construcción de una casa en las Piñas, Boquerón, maturín, Edo. Monagas. por un lapso de comprendido entre el día 19 de agosto de 2 010 hasta el día 26 de diciembre de 2012 cuando fue despedido injustificadamente , que devengo como salario básico diario Bs. 116,39 para el momento del despido; que laboró con una jornada de lunes a viernes desde las 7:00 A.m. a 12m y de 1pm a 4.00 P.m.; tiempo efectivo de servicio es de 02 años, 4 meses y 7 días ; se le adeuda la cantidad de bolívares CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 28/100 (Bs. 142.552,80) que comprende los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, asistencia puntual y perfecta, indemnización por antigüedad, indemnización por tiempo en espera, bono de alimentación o cesta ticket,

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano ALEXIS RONDÓN y la empresa BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A; entre el día 19 de agosto de 2 010 hasta el día 26 de diciembre de 2012 cuando fue despedido injustificadamente, desempeñándose como ALBAÑIL.
Por todo lo anterior pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción ; así tenemos los siguientes conceptos y montos: A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario básico diario la cantidad de Bs. 116,39 ; salario normal 139,66 y salario integral de Bs. 195,13.

Antigüedad: Le corresponden 168 días de salario equivalentes a la cantidad de Veintinueve mil doce con 16/100. (Bs. 29.012,16). Por concepto Utilidades le corresponden 100 días a razón del salario normal diario equivale a la cantidad de Veintinueve mil setecientos con 05/100 (Bs. 29.700,05). Por concepto de Vacaciones y bono vacacional: le corresponden 155dias a razón del salario normal diario de Bs.116, 39 equivale a la cantidad de diez y ocho mil cuarenta con 45/100 (Bs. 18.040,45). Por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta: 168 días a razón de salario básico Bs. 116,39 equivale a la cantidad de diez y seis mil setecientos sesenta con 16/100 (Bs. 16.760,16). indemnización por antigüedad: Le corresponde la cantidad de Veintinueve mil doce con 16/100. (Bs. 29.012,16). Indemnización por retardo en el pago de Prestaciones Sociales: Se establecerá por experticia complementaria del fallo. Por concepto de Cesta Ticket: Se establecerá por experticia complementaria del fallo.

La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Bolívares Ciento veintidós mil quinientos veinticuatro con 98/100 (Bs. 122.524,98). Más lo que corresponde de conformidad con la experticia complementaria.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano ALEXIS RONDÓN en contra de la empresa BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A pagar a la demandante ALEXIS RONDÓN la cantidad de Bolívares Ciento veintidós mil quinientos veinticuatro con 98/100 (Bs. 122.524,98). por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo mas la cantidad obtenida de la experticia complementaria ordenada de conformidad con la motiva de la presente decisión. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, veintidós (22) de marzo de Dos Mil trece (2.013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA


ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ.




LA SECRETARIA (0)