REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, once (11) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000049
PARTE ACTORA: MAIROBYS CAROLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.422.056.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLIVIA GUILLEN, Inpreabogado N° 127.058.
PARTE DEMANDADA: ARABIA MODA FASHION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera la ciudadana MAIROBYS CAROLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.422.056, y de este domicilio, por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de Trabajo ARABIA MODA FASHION, C.A, la cual fue recibida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha catorce (14) de enero de 2012, fue admitida y se libraron los respectivos carteles de notificación de la demanda en la dirección señalada, la cual se materializó el día 07 de febrero de 2013, fecha en la cual se certificó por secretaria, por lo que se inicio el lapso para la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada ARABIA MODA FASHION, C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada OLIVIA GUILLEN en su carácter de apoderada de la accionante, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la sentencia y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega la demandante que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 08 de noviembre de 2010, ocupando el cargo de vendedora, devengando un salario 50 Bolívares diarios, para un salario semanal de Bs. 350,00 y prestó servicios hasta el 15 de noviembre de 2010 fecha en la fue despedida injustificadamente, por lo que su antigüedad en la empresa fue de un año y siete días y que con ocasión de la relación de trabajo con la empresa se causaron los conceptos y por las cantidades señaladas en el libelo de la demanda, las cuales demanda por la cantidad de VEINTIÚN MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 21.044,50) siendo esta la cuantía de la demanda.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada ARABIA MODA FASHION, C.A, admite los hechos alegados por la ciudadana MAIROBYS CAROLINA DIAZ se tendrá como admitidos los siguientes hechos:
1.- Que ingresó en fecha 08 de noviembre de 2010,
2.- Que prestó servicios como vendedora
3.- que devengaba un salario diario de cincuenta Bolívares (Bs. 50.00)
4.- Que fue despedido injustificadamente el 15 de noviembre de de 2011
5.- Y por último que la empresa le adeuda las prestaciones sociales, causadas durante la relación de trabajo.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se presume que la demandada ARABIA MODA FASHION, C.A, admite los hechos alegados por la demandante.
No obstante lo anterior, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y por cuanto el demandante tiene un derecho adquirido de percibir prestaciones sociales, después de haber sostenido una relación de trabajo, es por lo que este Juzgado pasará de seguidas a realizar el cálculo de las prestaciones sociales que puedan corresponderle de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, que estuvo vigente hasta el 06 de mayo de 2012; previa determinación del salario integral.
Fecha de ingreso 08 de noviembre de 2010
Fecha de egreso: 15 de noviembre de 2011
Antigüedad: 01 año y 7 días
Salario Básico: Bs. 50,00
Incidencia del Bono Vacacional: 7 días por Bs. 50,00 = Bs. 350,00 entre 360 días = 0,98 Bolívares.
Incidencia de Utilidades: 15 días por 50,00= Bs. 750,00 entre 360 días =2,09 Bs.
Salario integral es igual Bs.50,00 + 0,98 +2,09 = Bs.53,07
Ahora bien determinado como ha sido el salario integral este Tribunal considera que la ciudadana MAIROBYS CAROLINA DIAZ, durante el tiempo que prestó servicios a la entidad de trabajo ARABIA MODA FASHION, C.A,, le corresponden las prestaciones sociales, que a continuación se señala:
1.- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 45 días por 53,07 = Bs. 2.888,15
INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD: 30 X 53,07 = Bs.1.59210
2.- ANTIGÜEDAD LEGAL: 45 por Bs. 53,07 = Bs.2.833,15
3.- UTILIDADES: 15 X 50,00 = 750,00 Bs.
4.- VACACIONES : 15 X 50,00 = 750,00 Bs.
5 .- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 7 días por 50,00 = 350,00
6.- CESTA RICKET: 308 días por Bs. 26,75 = Bs. 8.239,00, para un total por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos causados durante la relación de trabajo, por la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTROS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.16.454,40) siendo éste el monto condenado a pagar.
En relación con el concepto demandado por preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se acuerda por no corresponder, ya que se acordó la indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y no es aplicable el mismo concepto de forma duplicada. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana MAIROBYS CAROLINA DIAZ condenándose a la entidad de trabajo ARABIA MODA FASHION, C.A a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTROS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.16.454,40)
No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad desde la fecha 15 de noviembre de 2011, es decir a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse partir de día 15 de noviembre de 2011, es decir a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda igualmente la indexación sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, el cual se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada es decir a partir del día 07 de febrero de 2013
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de marzo de 2013 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
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