REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
OFERENTE: OSCAR EULIDES VALDIVIEZO CEUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 17.708.601, y domiciliado en el Sector “El Rincón “Calle Urdaneta, Caripito, Estado Monagas.
NIÑA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años, domiciliada en Caripito, Estado Monagas.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ABOGADA ANAIS NOGUERA, inscrita en el INPREABOGADO NUMERO 54.956.-
DEMANDADA (OFERIDA): SIORILETH ALEJANDRA AVILA PROSPER, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 18.983.204 y domiciliada en Caripito, Estado Monagas.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXP: Nº 698-2.012.
NARRATIVA
Se inició el presente juicio con escrito de demanda, que fue admitida en este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil doce (2012). En fecha 03-08-2.012, se dio por notificada y aceptó el cargo, la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes del Estado Monagas, abogada ANAIS NOGUERA, inscrita en el INPREABOGADO con el numero 54.956. En fecha 18-01-2.013, consta en actas la consignación de la citación de la ciudadana SIORILETH ALEJANDRA AVILA PROSPER, Oferida en este juicio. Estando las partes a derecho, se procedió a fijar el Acto Conciliatorio, que se verificó en fecha veintitrés (23) de enero del dos mil trece (2013), sin que pudiera llegarse a acuerdo alguno por la inasistencia de ambas partes. En la oportunidad correspondiente la Oferida demandada no contestó el ofrecimiento. Estando en esta situación este Juzgador se limita a hacer el estudio del acopio probatorio traído a juicio y a emitir su sentencia como sigue:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: La parte demandante (Oferente), se limitó a presentar junto con su escrito de Ofrecimiento y solicitud de fijación de Manutención copias de cédulas de Identidad de los padres de la niña. Constancia Ingresos emitida por la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A.), marcada “A”, expresando la cantidades que devenga como trabajador de dicha empresa, Partida de Nacimiento de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años, domiciliada en Caripito, Estado Monagas, que no fueron desconocidos ni tachados y se le concede mérito probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada (Oferida), no efectuó actividad probatoria que le favoreciera.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS:
De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años, domiciliada en Caripito, Estado Monagas y OSCAR EULIDES VALDIVIEZO CEUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 17.708.601, y domiciliado en el Sector “El Rincón “Calle Urdaneta. Caripito, Estado Monagas, Oferente demandante en este juicio, igualmente presenta ante el Juzgador constancia de ingresos que no fue desconocida ni tachada, emitida por la empresa Petróleos de Venezuela, ambas admitidas en su valor pues se les concede totalmente el mérito probatorio a ambos documentos. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador al Supremo interés de los niños, a lo contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado es de indicar que establecida la filiación es de justicia dejar establecido también el régimen de Obligación de Manutención que el padre tiene para con su hijo. En el sentido de lo expresado anteriormente, este Juzgador se ve obligado a dejar claro que de las pruebas traídas al proceso, se establece también la situación real en la cual se encuentra el Oferente, ante esta situación, quien conoce y debe decidir, lo hace, tomando en cuenta las necesidades de la niña, a quien se le deben proteger sus derechos tal cual establecen la Constitución y las Leyes, y la conducta de su padre según lo que arrojan las actas, demuestra preocupación sobre el bienestar de su hija, muy al contrario de la indiferencia mostrada por la Oferida ante el Ofrecimiento planteado, es necesario la búsqueda del equilibrio en pos de proteger los derechos ya señalados.
DECISIÓN:
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador declara CON LUGAR el Ofrecimiento propuesto y procede a establecer monto y procedimiento de la Manutención mensual de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y teniendo muy presente, muy en cuenta su deber, se fija el régimen de OBLIGACION DE MANUTENCION en el monto y forma que se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la demanda por Ofrecimiento de Manutención, presentada por OSCAR EULIDES VALDIVIEZO CEUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 17.708.601, y domiciliado en el Sector “El Rincón “ Calle Urdaneta, Caripito, Estado Monagas contra la ciudadana SIORILETH ALEJANDRA AVILA PROSPER , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 18.983.204 y domiciliada en Caripito. Estado Monagas, y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención, el equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mensual del demandado, cantidad ésta que deberá ser depositada, los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal aperturará a nombre de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años. En consecuencia, este Tribunal, acuerda apertura una Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada por la ciudadana SIORILETH ALEJANDRA AVILA PROSPER, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad N° 18.983.204 y domiciliada en Caripito, Estado Monagas, en representación de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante autorización de este Juzgado.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como Obligación de Manutención, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la Obligación de Manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Se ordena a los Representantes de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), incluir a la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el goce de los beneficios de pólizas de seguros, servicios médicos y otros que pudieran corresponderle.
Al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios respectivos de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, cinco (05) días de Marzo del año dos mil trece (2.013). 203 y 154°.
El Juez Titular
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz.
EXP. N° 698-2012.
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