República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 04 de Marzo de 2.013.
202° y 153°
Expediente Nº 3.739-12.
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de Diciembre de 2.007, bajo el Nro. 3, Tomo 198-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.365, carácter este, el cual se evidencia de instrumento poder, cursante en autos del folio seis (6) al doce (12), y los abogados en ejercicio, JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOANNA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO y CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342, 123.381, respectivamente, tal y como se observa de sustitución de poder cursante en autos al folio diecinueve (19) y su respectivo vuelto.
PARTE DEMANDADA: COCINAS SOLANO, C.A y los ciudadanos: NOGUI SOLANO SOTO y MARÍA PALERMO DE SOLANO, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº E-81.677.566 y V-4.594.733, respectivamente.
ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES
MOTIVO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA
Cursa al folio (53) del presente expediente, que en fecha 30 de Enero de 2013, la Abogada en ejercicio CARMEN BANESSA CHAYEB, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, interpuso escrito, mediante el cual solicita a este Juzgado librar Boleta de Citación a la Defensa Judicial de la parte demandad, en virtud de que la misma aceptó el cargo para el cual fue designada. De seguidas en fecha 04 de Febrero del año en curso, este Juzgado dicta auto en el cual acuerda librar Boleta de Citación al Defensor Judicial, indicando la Boleta lo que transcrito textualmente es del siguiente tenor:
“Al abogado en ejercicio LUIS LEONETT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.744, y de este domicilio, en su carácter de Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil “COCINAS SOLANO, C.A., y de los Ciudadanos NOGUI SOLANO SOTO y MARIA PALERMO DE SOLANO, mayores de edad, Costarricense el Primero y Venezolana la Segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.677.566 y V- 4.594.733, que debe comparecer por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 3:30 p.m., destinadas para despachar, a dar contestación a la demanda en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el Abogado en ejercicio JAVIER ADRIÁN TCHELEBI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 45.365, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL), C.A. Firmará al pié de la presente Boleta en prueba de haber sido citado.”
Ahora bien, se observa que el lapso de comparecencia establecido en la referida Boleta de Citación para que la Defensa Judicial de contestación a la demanda, en el presente Juicio, fue por el Procedimiento Breve, previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto el Previsto en el Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 344 de la Ley Adjetiva Civil, debiendo en consecuencia este Tribunal, en aras de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de las partes, Reponer la Causa al estado de librar correctamente la Boleta de Citación al Defensor Judicial, conforme al Procedimiento Ordinario, y así se decide.
Establecen los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
“Artículo 211.- No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.”
En atención a la motivación antes expuesta y los artículos supra transcritos, se hace ineludible ordenar la Reposición de la causa al estado de proceder a librar Nueva Boleta de Citación al Defensor Judicial de la Parte Demandada, Abogado en ejercicio LUÍS IGNACIO LEONETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.744, ello con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de las partes, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil se ordena la Reposición de la Causa al Estado de proceder a Librar correctamente la Boleta de Citación al Defensor Judicial de la Parte Demandada. En consecuencia:
Primero: Se declaran nulas las actuaciones y los “actos procesales”, desde el folio 54 hasta el folio 60 inclusive.
Segundo: Se repone la Causa al estado de proceder a Librar Correctamente Boleta de Citación al Defensor Judicial de la Parte Demandada, Abogado en ejercicio LUÍS IGNACIO LEONETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.744.
Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.
En esta misma fecha se dicto la anterior decisión, y se le dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 02:00 horas de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.
LRC/YCGC/Alex.
Exp. N° 3.739-12.-
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