República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 22 de Marzo de 2.013.-
202° y 154°

EXP. N° 3.781-12.-

Estando en la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1.- Las partes en este juicio son:

PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL domiciliada en caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, Bajo el N.- 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de Septiembre de 2.011, bajo el Nro. 46, Tomo 203-A, representación que consta en Instrumento- Poder otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del distrito Federal, en fecha18 de Agosto de 1.998, anotado bajo el No.- 14 del Tomo 54 de los libros de Autenticaciones, y Posteriormente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, El Primero (01) de Octubre de 1.998, anotado bajo el No. – 2, a los Folios 7 al 12 del Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre; el cual en copia certificada anexa al escrito Libelar.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SONIA APONTE DE MEDINA, MARCO AURELIO REQUENA, ENRIQUE JESÚS GONZÁLEZ RUBIO, BERNARDO LUIS GONZÁLEZ RUBIO, JUAN CUESTA, ORLANDO ADRIÁN ÁLVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, JOSÉ MARIA HERNÁNDEZ ZAMORA, JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÍA Y ADOLFO ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los 3.271, 22.739, 2.480, 55.394, 2.287,10.382, 45.365, 9.474,1.644, 2.104,10.205 Y 29.985, respectivamente, el cual se evidencia de instrumento poder, cursante en autos en los folio Siete (7) al Doce (12).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de Mayo de 2.007, quedando anotada bajo el Nro. 31, Tomo A-8, representada en este Acto por los Ciudadanos MARIRIANNI JOSE SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSE RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.150.842 y V.- 10.044.337, la primera en su carácter de Presidente y el Segundo Vice- Presidente, Fiadores Solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas; por la referida empresa.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS IGNACIO LEONETT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.744.-

2.- La acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES.

SEGUNDA

De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 19 de Junio de 2.012, compareció por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI en su carácter de apoderado Judicial de MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO BREVE), en contra de la Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A., representada en este Acto por los Ciudadanos MARIRIANNI JOSE SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSE RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, la primera en su carácter de Presidente y el Segundo Vice- Presidente, Fiadores Solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas; por la referida empresa, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 20 de Junio de 2.012.-

La apoderada Judicial de la parte actora sustenta la presente demanda alegando lo que el Tribunal resume de la manera siguiente:

Comienza su narración afirmando que consta de Documento Nro. 50300180, que acompaño al escrito libelar, que su representada es portador legitimo y beneficiario de Un (1) Pagaré emitido a su orden en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, de fecha Cuatro (04) de Noviembre del 2.010, por la sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A, ya plenamente identificada, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00), pagaderos sin aviso y sin protesto el día Dos (02) de Febrero 2.011; estableciéndose en dicho pagaré que devengaría intereses retributivos calculados a la tasa Fija de veinticuatro por ciento (24%) anual, pagaderos por periodos anticipados de Treinta (30) días continuos. Se estableció también, que en caso de dilación o retardo en el pago del pagaré, la tasa de interés moratoria aplicable será la que resulta de sumar a la Tasa Fija antes indicada, un Tres Por Ciento (3%) anual.

La emitente del pagaré efectúo abonos al capital adeudado por la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (BS. 26.000,00), en Fechas (09,14 y 21) de Febrero, al igual que los días (09,11,23 y 30) de Mayo por los siguientes Montos DOS MIL BOLÍVARES (BS.- 2.000,00), SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.- 6.500,00), CUATRO MIL BOLÍVARES(BS.- 6.500,00), CUATRO MIL BOLÍVARES (BS.- 4.000,00), TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.- 3.500,00), DOS MIL BOLÍVARES (BS.- 2.000,00), UN MIL BOLÍVARES (BS.- 1.000,00), TRES MIL BOLÍVARES (BS.- 3.000,00) y UN MIL BOLÍVARES (BS.- 1.000,00), respectivamente, quedando a deber para el Dieciocho (18) de Junio de 2012, por concepto de Capital insoluto, la cantidad de VEINTE Y CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 24.000,00),de igual modo los intereses moratorios causados, desde el Treinta y Uno (31) de Agosto de 2011 hasta el día Dieciocho (18) de Junio de 2012,los cuales alcanzan la Cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.- 5.265.00), calculados a la tasa fija del veinticuatro (24%) anual, mas tres por ciento (3%) anual adicional por la mora, de acuerdo a lo establecido en el pagaré.

Consta en documento de Préstamo que la Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A, ya plenamente identificada en acta, celebro un Contrato de Préstamo a Interese con MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2011, en el cual el Banco concedió a el Prestatario un préstamo por la cantidad de CUARAENTA MIL BOLÍVARES (Bs.- 40.000,00), monto este que el prestatario se obliga devolver al banco dentro del Plazo de Doce Mese (12), mediante el pago de Cuatro (4) Cuotas Trimestrales iguales, destinadas amortizar el capital adeudado, cada una de ellas por el un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.- 10.000,00) siendo exigible el pago de la primera al vencimiento del primer trimestre contando a partir de las firma del contrato, y las demás en fecha igual de los trimestres Subsiguientes hasta que obtenga su total y definitiva cancelación, tal como consta en el Contrato de Préstamo que riela en el presente expediente en los Folios Catorce (14) al Diecinueve (19) ambos inclusive; devengando este intereses retributivos a favor del Banco calculados sobre saldos deudores bajo el régimen de tasas variables de la manera siguiente: 3.1. Durante los primeros Treinta (30) día de vigencia de este contrato, a la tasa fija del Veinticuatro Por Ciento (24%) anual; y 3.2 Durante el plazo restante de vigencia de este contrato, a la Tasa Máxima Activa que al inicio de cada período de Treinta (30) continuos el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) permita cobrar a los Bancos y demás instituciones financieras en sus operaciones de Crédito de conformidad a lo dispuesto en las Resoluciones emanadas de dicho organismo.

Consta en el referido contrato de préstamo que si el prestatario incurriera en la falta de pago de una (1) de una de las cuotas de amortización a capital de las porciones de intereses en las oportunidades pactadas por ellos en el presente contrato las mismas se considerarían de plazo vencido, y por lo tanto exigible el pago total e inmediato de las obligaciones contraídas.

La parte actora MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, en su escrito libelar manifiesta, que la prestataria Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A ., representada en este Acto por los Ciudadanos MARIRIANNI JOSE SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSE RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, la primera en su carácter de Presidente y el Segundo Vice- Presidente, Fiadores Solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas; por la referida empresa, han incurrido en incumplimiento de las obligaciones por ellos contraídas en los términos, del documento antes citado, la misma solo efectuó un (1) abono a la primera cuota, por monto de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), de cuya suma cancelo DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00),en fecha 21 de Junio, OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), en fecha 19 de Septiembre, y DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) en fecha 27 de Septiembre, todos del año 2011, de los cuales los dos últimos fueron debitados de la cuenta corriente Nro.- 1734012234, que mantiene en el Banco. Al día de hoy, se encuentran vencidas todas las cuotas, pues éstas tenían como vencimiento el día Veinticinco (25) de los trimestres de Junio, Septiembre y Diciembre de 2011 y el de marzo de 2012, que en conjunto ascienden a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000.00),aunado a esta, se le suma los intereses moratorios causados por la falta de pago de las cuotas de amortización del saldo insoluto del capital del préstamo antes indicado, desde el Veinticinco (25) de junio de 2011 hasta el18 de Junio del 2012, ambos inclusive, esto es. En un período de Trescientos Cincuenta y Nueve (359) días, alcanzan a la cantidad de DIEZ MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.027,95), calculados hasta el 18 de Junio de 2012, a la taza fija del Veinticuatro por Ciento (24%) anual, mas Tres por Ciento (3%) anual adicional por la mora, de acuerdo a.lo establecido en el Contrato de préstamo. A esa cantidad se le descuenta la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.923.93), que les fueron descontados de su cuenta corriente por lo que el prestatario adeuda al dieciocho de Junio del 2012 por concepto de interés moratorios la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DOSCENTIMOS (Bs. 7.104.02).

Consta en el mencionado contrato que los ciudadanos MARIRIANNI JOSE SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSE RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.150.842 y V.- 10.044.337, de este domicilio se constituyeron en Fiadores Solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas; por la referida empresa a favor del Banco, para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en el contrato ya antes descrito.

La parte actora en su escrito libelar señala que por todo lo expresado se puede evidenciar que las obligaciones contraídas por la Prestataria conforme al pagaré y al contrato de préstamo que rielan en el presente expediente en los folios Trece (13) al Diecinueve (19); se encuentra de plazo vencido y en consecuencia resulta exigible su pago; y por cuanto han sido inútiles las gestiones extrajudiciales realizadas para la obtención del cumplimiento de las obligaciones que BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A, tiene pendiente con el MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, derivado del pagaré y del contrato; y como quiera que se trata del pago de sumas liquidas y exigibles de dinero, con fundamento en lo previsto en los Artículos 486, 487, 451,454,456 y 488del Código de Comercio, en cuanto a las Obligaciones derivadas del pagaré, y con fundamento en los artículos 1.159, 1.160, 1.737, y 1.745 del Código Civil, y 124 del Código de Comercio, en cuanto a las obligaciones derivadas del contrato de préstamo, ocurro ante su competente autoridad para demandar en representación de MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, a la sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A ., representada en este Acto por los Ciudadanos MARIRIANNI JOSE SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSE RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, anteriormente identificado, la primera, en su condición de emitente del pagaré y suscribíente del Contrato de préstamo, y por ende deudora principal; y los últimos, en su condición de Avalistas y fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo, para que convengan en pagar solidariamente al MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, las siguientes cantidades de dinero liquidas y exigibles:

PRIMERO: La cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00), que es el Monto del saldo del capital insoluto del pagaré descrito en el libelo, de fecha 04-11-2.010.-
SEGUNDO: La suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.265,00), por concepto de Intereses moratorios causados desde el Treinta y Uno (31) de Agosto de 2012, ambos inclusive esto es, en un periodo de Doscientos Noventa y Dos (292) días, a la tasa fija del Veinticuatro por Ciento (24%) anual, mas Tres por Ciento (3%) anual adicional por la mora, de acuerdo a lo establecido en el pagaré antes descrito.
TERCERO: Los Intereses moratorios que continúe causando el pagaré antes indicando, a partir del Diecinueve (19) de Junio del presente año, y hasta la fecha en que se acuerde la ejecución de la experticia complementaria del fallo que más adelante se solicita, calculados de la manera estipulada en el pagaré.
CUARTO: La Cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 37.000,00), Que es el monto del saldo del capital insoluto del préstamo a intereses que consta en el contrato de préstamo antes trascrito.
QUINTO: La cantidad de SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 7.104,02), por concepto de intereses moratorios causados desde el 25 de Junio de 2011 hasta el 18 de Junio de 2012, ambos inclusive, esto es un período de Trescientos Cincuenta y Nueve (359) días, a la tasa fija del veinticuatro por Ciento (24%) anual, mas Tres por Ciento (3%) anual adicional por la mora, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Préstamo antes indicado.
SEXTO: Los intereses moratorios que continué causando el saldo insoluto del préstamo antes indicado, a partir del Diecinueve (19) de Junio del 2012 y hasta la fecha en que se acuerde la ejecución de la Experticia complementaria del fallo, calculado de la manera estipulado en el contrato.
SÉPTIMO: Los gastos y costas de ese proceso.

La demanda fue admitida en fecha 25 de Junio de 2.012, tal como consta al folio Veinte (20) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de las co-demandados, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda, en cuanto a la medida de embargo preventiva solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal en fecha (04-07-12), DECRETO Medida de Embargo Preventivo, puesto que si se cumplen con los extremos de procedibilidad exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia en el folio uno (1), del cuaderno de medidas del presente expediente.


En fecha 27 de Junio del Dos Mil Doce (2012); el abogado de la parte actora ciudadano JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, sustituyo en las personas de los Abogados JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JOANNA C ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB reservándose su ejercicio, el Poder conferido por su representada MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, ya supra identificada tal como se puede evidenciar en el Folio (23) del presente expediente.

En fecha 21 de Septiembre de 2.012, la ciudadana Alguacil Temporal de este Juzgado, informó sobre las resultas de su función, relacionada con la citación de los co-demandados de autos, Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A., representada en este Acto por los Ciudadanos MARIRIANNI JOSE SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSE RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Fiadores Solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas; por la referida empresa supra identificada, en la cual manifestó que se trasladó en fecha 19/09/12 a la dirección aportada por el actor, y una vez encontrándose en el lugar, toco la puerta en reiteradas oportunidades y no salio nadie. Por lo tanto, no se pudo realizar la citación personalmente. (Folio 30); En consecuencia, se procedió a la citación por Carteles previa solicitud de la parte interesada. (Folio 38); no asistiendo ninguna de las co-demandadas de autos a darse por citadas, habiéndose agotados los tramites relativos a la citación de Ley.

En fecha 26-10-2.012, la parte actora consigna Ejemplares de los diarios El Sol, de fecha 19/10/2012, y del Periódico de Monagas, de fecha 23/10/2012, donde se encuentran publicados los carteles de Citación, y ala vez solicita que la Secretaria de este Tribunal se sirva en trasladarse a Fijar cartel de Citación tal como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal como se puede evidenciar en los Folios (42 al 44) del Presente expediente.

En fecha 23 de Noviembre del 2.012 la secretaria Temporal de este Tribunal Ciudadana INDIRA RAMNARINE MARVAL, deja constancia de que la misma se trasladó a la dirección que indico la parte actora, para Fijar Cartel de Citación de la Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A., representada en este Acto por los Ciudadanos MARIRIANNI JOSE SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSE RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, ya supra identificados, como se puede evidenciar en el folio Cuarenta y Cinco (45).

En fecha 11 de Enero del 2.013 la abogada de la parte actora solicita se designe Defensor Judicial a la parte accionada; En consecuencia, se procedió a designarle Defensor Judicial recayendo el cargo en el abogado en ejercicio LUIS IGNACIO LEONETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.744.-

En fecha 24 de Enero de 2.013, la ciudadana Alguacil informó sobre las resultas de su función, relacionada con la notificación del defensor judicial, en la cual manifestó que el abogado en ejercicio LUIS IGNACIO LEONETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.744.-, compareció en esa misma fecha a la sede del Tribunal quien firmó debidamente la Boleta de Notificación, tal y como se evidencia en el folio Cincuenta (50) del presente expediente; posteriormente, en fecha 28 de Enero de 2.013, el abogado en ejercicio LUIS IGNACIO LEONETT aceptó el cargo de Defensor Judicial, siendo debidamente juramentado, tal y como se evidencia en autos al folio Cincuenta y Uno (51).-

En fecha 12 de Diciembre de 2.012, la ciudadana Alguacil informó al Tribunal sobre las resultas de su función, relacionada con la citación del defensor judicial, en la cual manifestó que el abogado en ejercicio LUIS IGNACIO LEONETT, firmó debidamente la Boleta de citación, tal y como se evidencia en el folio Cincuenta y Siete (57) del presente expediente.-


En la oportunidad procesal correspondiente (15 de Febrero de 2.013), siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda compareció por ante este Juzgado el Defensor Judicial de la parte accionada, abogado en ejercicio LUIS IGNACIO LEONETT, y consignó escrito de contestación, mediante el cual se Opuso, rechazó, negó y contradijo las afirmaciones expuestas por el actor en su escrito libelar, tal y como se evidencia en el folio Cuarenta y Ocho (48) del presente Expediente.

En autos consta, que durante el lapso probatorio (18 de Febrero 2.013 al 13 de Marzo de 2.013) la parte actora consignó en autos escrito de promoción de pruebas, tal y como consta en autos al folio Cincuenta y Nueve (59) del presente expediente.


En los términos antes expuestos quedó planteada la controversia; pasando de seguida este Tribunal a sentenciar la presente causa con los elementos contentivos en autos.-

TERCERA

En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Comenzaremos por realizar una breve delimitación de los hechos controvertido en la presente causa, lo cual nos establecerá las bases necesarias para el análisis y valoración de las pruebas aportadas.-

CAPITULO I:
HECHOS ADMITIDOS, CONTROVERTIDOS Y CARGA DE LA PRUEBA

Del análisis que esta Sentenciadora realizó del escrito de demanda y de la contestación a la misma, le permiten concluir que la controversia por lo que respecta a la parte actora, versa en el supuesto incumplimiento por parte de las co-demandadas de autos de sus obligaciones de cancelar las cantidades de dinero adeudadas a MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, tal y como fue acordado en los documentos cursantes en autos a los folios (13) al (19) del presente expediente; afirmando que consta de Documento Nro. 50300180, que acompaño al escrito libelar, que su representada es portador legitimo y beneficiario de Un (1) Pagaré emitido a su orden en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, de fecha Cuatro (04) de Noviembre del 2.010, por la sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A, ya plenamente identificada, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00), pagaderos sin aviso y sin protesto el día Dos (02) de Febrero 2.011; estableciéndose en dicho pagaré que devengaría intereses retributivos calculados a la tasa Fija de veinticuatro por ciento (24%) anual, pagaderos por periodos anticipados de Treinta (30) días continuos. Se estableció también, que en caso de dilación o retardo en el pago del pagaré, la tasa de interés moratoria aplicable será la que resulta de sumar a la Tasa Fija antes indicada, un Tres Por Ciento (3%) anual.

La emitente del pagaré efectúo abonos al capital adeudado por la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (BS. 26.000,00), en Fechas (09,14 y 21) de Febrero, al igual que los días (09,11,23 y 30) de Mayo por los siguientes Montos DOS MIL BOLÍVARES (BS.- 2.000,00), SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.- 6.500,00), CUATRO MIL BOLÍVARES(BS.- 6.500,00), CUATRO MIL BOLÍVARES (BS.- 4.000,00), TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.- 3.500,00), DOS MIL BOLÍVARES (BS.- 2.000,00), UN MIL BOLÍVARES (BS.- 1.000,00), TRES MIL BOLÍVARES (BS.- 3.000,00) y UN MIL BOLÍVARES (BS.- 1.000,00), respectivamente, quedando a deber para el Dieciocho (18) de Junio de 2012, por concepto de Capital insoluto, la cantidad de VEINTE Y CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 24.000,00),de igual modo los intereses moratorios causados, desde el Treinta y Uno (31) de Agosto de 2011 hasta el día Dieciocho (18) de Junio de 2012,los cuales alcanzan la Cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.- 5.265.00), calculados a la tasa fija del veinticuatro (24%) anual, mas tres por ciento (3%) anual adicional por la mora, de acuerdo a lo establecido en el pagaré. Costa en autos que la parte demandada adicional a la deuda adquirida a través del pagaré la misma en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2011, adquirió un préstamo por la cantidad de CUARAENTA MIL BOLÍVARES (Bs.- 40.000,00), a MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, monto este que el prestatario se obliga devolver al banco dentro del Plazo de Doce Mese (12), mediante el pago de Cuatro (4) Cuotas Trimestrales iguales, destinadas amortizar el capital adeudado, cada una de ellas por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.- 10.000,00) siendo exigible el pago de la primera al vencimiento del primer trimestre contando a partir de las firma del contrato, y las demás en fecha igual de los trimestres Subsiguientes hasta que obtenga su total y definitiva cancelación; devengando este intereses retributivos a favor del Banco calculados sobre saldos deudores bajo el régimen de tasas variables de la manera siguiente: 3.1. Durante los primeros Treinta (30) día de vigencia de este contrato, a la tasa fija del Veinticuatro Por Ciento (24%) anual; y 3.2 Durante el plazo restante de vigencia de este contrato, a la Tasa Máxima Activa que al inicio de cada período de Treinta (30) continuos el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) permita cobrar a los Bancos y demás instituciones financieras en sus operaciones de Crédito de conformidad a lo dispuesto en las Resoluciones emanadas de dicho organismo.
La parte actora MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, en su escrito libelar manifiesta, que la prestataria Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A ., representada en este Acto por los Ciudadanos MARIRIANNI JOSE SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSE RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, la primera en su carácter de Presidente y el Segundo Vice- Presidente, Fiadores Solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas; por la referida empresa, han incurrido en incumplimiento de las obligaciones por ellos contraídas en los términos, del documento antes citado, la misma solo efectuó un (1) abono a la primera cuota, por monto de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), de cuya suma cancelo DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00),en fecha 21 de Junio, OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), en fecha 19 de Septiembre, y DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) en fecha 27 de Septiembre, todos del año 2011, de los cuales los dos últimos fueron debitados de la cuenta corriente Nro.- 1734012234, que mantiene en el Banco. Al día de hoy, se encuentran vencidas todas las cuotas, pues éstas tenían como vencimiento el día Veinticinco (25) de los trimestres de Junio, Septiembre y Diciembre de 2011 y el de marzo de 2012, que en conjunto ascienden a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000.00), aunado a esta, se le suma los intereses moratorios causados por la falta de pago de las cuotas de amortización del saldo insoluto del capital del préstamo antes indicado, desde el Veinticinco (25) de junio de 2011 hasta el 18 de Junio del 2012, ambos inclusive, esto es en un período de Trescientos Cincuenta y Nueve (359) días, alcanzan a la cantidad de DIEZ MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.027,95), calculados hasta el 18 de Junio de 2012, a la tasa fija del Veinticuatro por Ciento (24%) anual, mas Tres por Ciento (3%) anual adicional por la mora, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de préstamo. A esa cantidad se le descuenta la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.923.93), que les fueron descontados de su cuenta corriente por lo que el prestatario adeuda al dieciocho de Junio del 2012 por concepto de interés moratorios la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DOSCENTIMOS (Bs. 7.104.02), encontrándose las mismas vencidas y por cuanto han resultado inútiles las gestiones extrajudiciales realizadas a los fines de obtener el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la demandada, es por lo que comparece por ante este Juzgado para demandar en representación de MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, a la sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A ., representada en este Acto por los Ciudadanos MARIRIANNI JOSE SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSE RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, anteriormente identificado, la primera, en su condición de emitente del pagaré y suscribíente del Contrato de préstamo, y por ende deudora principal; y los últimos, en su condición de Avalistas y fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo; Por su parte, el Defensor Judicial de las co-demandadas, abogado en ejercicio LUIS IGNACIO LEONETT, Impugnó rechazó, negó y contradijo las afirmaciones expuestas por el actor en su escrito libelar, sin embargo, no desconoció, ni tacho de falsos los instrumentos cursantes en autos en los folios (13) al (19) del presente expediente; en consecuencia de ello, poseen todo su valor probatorio en Juicio de conformidad con el contenido del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y en efecto demostradas todas y cada una de las obligaciones consagradas en dichos instrumentos. En virtud de ello, el principal hecho controvertido en la presente causa versa en dilucidar si los co-demandados en el presente Juicio Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A ., representada en este Acto por los Ciudadanos MARIRIANNI JOSE SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSE RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ., anteriormente identificado, la primera, en su condición de emitente del pagaré y suscribíente del Contrato de préstamo, y por ende deudora principal; y los últimos, en su condición de Avalistas y fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo asumidas por la referida empresa, cumplieron o no con las obligaciones establecida en los instrumentos que fundamenta la presente acción ( Pagaré y Documento de Préstamo Interés), específicamente si cancelaron o no las cantidades de dinero adeudadas en las oportunidades correspondientes.-

El artículo 1.354 del Código Civil, establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Por su parte, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”. En el caso de autos la actora acompañó a su escrito libelar instrumentos denominados “ Pagaré y Documento de Préstamo Interés” cursantes en autos en los folios Quince (13) al (19) del presente expediente, los cuales no fueron desconocidos, ni tachados de falsos por la contraparte en su oportunidad legal, en consecuencia, el mismo tiene pleno valor probatorio tal y como se analizará posteriormente, y por ende se tiene como hechos ciertos, que en fechas 04 de Noviembre de 2.010 y 25 de Marzo de 2.011, las partes contendientes en el presente Juicio suscribieron tales documentos, quedando demostrada y establecida sin lugar a dudas para este Tribunal, la obligación de las co-demandas de cancelar las cantidades de dinero adeudas a MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, siendo ello así, es decir, habiendo la parte actora demostrado la existencia de la obligación, y de acuerdo con las reglas de la carga de la prueba, especialmente la contenida en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, anteriormente transcritos, le corresponde a los co-demandados de autos la carga de realizar la contraprueba de la insolvencia alegada.-

CAPITULO II:
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS

A).- La parte actora acompañó a su libelo de demanda documentos privados los cuales rielan en autos en los folios Trece (13) al (19 del presente expediente. Al respecto, observa este Tribunal que los mismos consisten en Dos (2) instrumentos denominados el Primero de Ello es un “pagaré” el cual no es más que un titulo a crédito, que contiene una promesa de pago sometida a determinadas formalidades, dicho instrumento, también es conocido con el nombre de “vale a la orden” es un titulo entre comerciantes o por acto de comercio de parte del obligado, en el caso de autos, el mismo se encuentra distinguido con el Nro.-. 50300180, y el Segundo de ellos “Documento de Préstamo Interés” y siendo que los mismos no fueron desconocidos ni tachados de falsos por la contraparte, en la oportunidad señalada en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que quedan reconocidos con la mismas fuerza probatoria que los instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1.363 del Código Civil, el cual consagra textualmente: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”, y el artículo 1.364 del mismo Código, el cual señala: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” demostrándose con los mismos: 1.- Que en fechas 04 de Noviembre de 2.010 y 25 de Marzo de 2.011, las partes contendientes en el presente Juicio suscribieron tales documentos. 2.- Que la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A., recibió las cantidades de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000, 00), por la Emisión de Pagare en fecha 04/11/2010 cantidad esta, la cual se obligó a cancelar a MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, pagadero sin aviso y sin protesto en fecha Dos (02) de Febrero de 2011; de igual manera la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 40.000, 00) a consecuencia del Documento de Préstamo a Interés en fecha 25/03/2011, Cantidad esta que se obligo a cancelar dentro del Plazo improrrogable de DOCE (12) MESES, mediante el pago de Cuatro (4) Cuotas Trimestrales iguales destinadas a amortizar el capital adeudado, cada una de ellas por un monto DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, 00). 3.- Que los Ciudadanos MARIRIANNI JOSE SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSE RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ., anteriormente identificado, la primera, en su condición de emitente del pagaré y suscribíente del Contrato de préstamo, y por ende deudora principal; y los últimos, en su condición de Avalistas y fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo asumidas por la referida empresa en beneficio del Banco. 4.- Que hasta la presente fecha han resultado inútiles las gestiones extrajudiciales realizadas a los fines de obtener el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la demandada, encontrándose vencido dicho Pagaré y dicho préstamo a interés. Y así se decide.-

B).-.- Por su parte, el defensor judicial de la parte accionada, consignó en autos en la oportunidad de dar contestación, escrito rechazando y negando lo alegado por la parte actora; y a su vez Invoco el Merito favorable que surgen o puedan surgir de las actas, autos y demás elementos que forman el presente expediente. En relación a tal prueba se considera que el mérito de los autos resulta de la revisión que el Juez necesariamente hace de las actas y pruebas que conforman el presente expediente para dictar Sentencia, y que pudieran favorecer o no alguna de las parte contendientes en juicio; no constituyendo el merito favorable de los autos prueba de las legalmente establecidas. Y así se decide.

CAPITULO III:
CONCLUSIÓN

En el caso de autos, MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL., parte actora en el presente Juicio demandó por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO BREVE), a la Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A., representada en este acto por los Ciudadanos MARIRIANNI JOSE SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSE RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ., anteriormente identificado, la primera, en su condición de emitente del pagaré y suscribíente del Contrato de préstamo, y por ende deudora principal; y los últimos, en su condición de Avalistas y fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo asumidas por la referida empresa en beneficio del Banco, alegando ser portadora legitima de Un (1) Pagaré y de un documento de préstamo a interés a su orden en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, de fechas 04 de Noviembre de 2.010 y 25 de Marzo de 2.011, por la Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A. por las cantidades de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000, 00) pagaderos en fecha Dos (02) de Febrero de 2.011,devengando un interés retributivo calculados a la tasa fija de Veinticuatro por Ciento (24%) anual pagaderos por periodos anticipados de Treinta (30) días continuos, y la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 40.000, 00) pagaderos dentro del Plazo improrrogable de DOCE (12) MESES, mediante el pago de Cuatro (4) Cuotas Trimestrales iguales destinadas a amortizar el capital adeudado, cada una de ellas por un monto DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, 00), siendo exigible el pago de la primera al vencimiento del primer trimestre contado a partir de la firma del contrato, y las demás en fecha igual de los trimestres subsiguientes hasta que obtenga su total y definitiva cancelación, que la misma devengaría interés retributivo bajo el régimen de Tasas variables de Veinticuatro por Ciento (24%) , encontrándose dichas cuotas vencidas y por cuanto han resultado inútiles las gestiones extrajudiciales realizadas a los fines de obtener el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la demandada, es por lo que comparece por ante este Juzgado a los fines de demandar en representación de MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL., como en efecto lo hace, a la Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A, representada en este acto por los Ciudadanos MARIRIANNI JOSE SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSE RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ., anteriormente identificado. En la oportunidad de dar contestación a la demanda el defensor Judicial de los co-demandados hizo lo propio Oponiéndose, rechazando, negando y contradiciendo las afirmaciones del actor, sin embargo, no desconoció, impugnó o tachó el pagaré ni el documento de Préstamo a interés que fundamenta la presente acción, en consecuencia de ello, y de conformidad con el contenido de los artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano, se tiene como reconocido, quedando establecida sin lugar a dudas la existencia de la obligación de la Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A y los Ciudadanos MARIRIANNI JOSE SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSE RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, de cancelar a MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL., las cantidades de dinero adeudadas, en tal sentido, le correspondía a los co-demandados de autos la carga de realizar la contraprueba de la insolvencia alegada tal como lo establece el articulo 1.354 del Código Civil de la manera siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación” en concordancia al articulo 506 del Código de Procedimiento Civil el cual señala lo siguiente: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…” lo cual no demostró en autos las partes accionadas, ni alegaron ningún hecho extintivo de la obligación, en virtud de ello, y siendo que en autos existe prueba suficiente de la relación mercantil y de la obligación que tienen los co-demandados de cancelar las cantidades de dinero adeudadas a la actora, considera esta Sentenciadora que la presente acción se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia de ello, debe prosperar con todas sus consecuencias jurídicas, y así se decide.-

CUARTA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1.354, 1.363, 1.364 del Código Civil, 444, 506, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción que con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO BREVE) ha incoa MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL domiciliada en caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, Bajo el N.- 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de Septiembre de 2.011, bajo el Nro. 46, Tomo 203-A, representación que consta en Instrumento- Poder otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del distrito Federal, en fecha18 de Agosto de 1.998, anotado bajo el No.- 14 del Tomo 54 de los libros de Autenticaciones, y Posteriormente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, El Primero (01) de Octubre de 1.998, anotado bajo el No. – 2, a los Folios 7 al 12 del Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre, en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de Mayo de 2.007, quedando anotada bajo el Nro. 31, Tomo A-8, representada en este Acto por los Ciudadanos MARIRIANNI JOSE SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSE RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.150.842 y V.- 10.044.337 y de este domicilio la primera, en su condición de emitente del pagaré y suscribíente del Contrato de préstamo, y por ende deudora principal; y los últimos, en su condición de Avalistas y fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo asumidas por la referida empresa en beneficio del Banco en consecuencia de ello:

PRIMERO: Se condena a la demandada y a los co-demandados a cancelar a la actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00), que es el Monto del saldo del capital insoluto del pagaré descrito en el libelo, de fecha 04-11-2.010.-
SEGUNDO: Se condena a la demandada y a los co-demandados a cancelar a la actora la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.265,00), por concepto de Intereses moratorios causados desde el Treinta y Uno (31) de Agosto de 2012, ambos inclusive esto es, en un periodo de Doscientos Noventa y Dos (292) días, a la tasa fija del Veinticuatro por Ciento (24%) anual, mas Tres por Ciento (3%) anual adicional por la mora, de acuerdo a lo establecido en el pagaré antes descrito.
TERCERO: Se condena a la demandada y a los co-demandados a cancelar a la actora la Cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.37.000, 00), Que es el monto del saldo del capital insoluto del préstamo a intereses que consta en el contrato de préstamo antes trascrito.
CUARTO: Se condena a la demandada y a los co-demandados a cancelar la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 7.104,02), por concepto de intereses moratorios causados desde el 25 de Junio de 2011 hasta el 18 de Junio de 2012, ambos inclusive, esto es un período de Trescientos Cincuenta y Nueve (359) días, a la tasa fija del veinticuatro por Ciento (24%) anual, mas Tres por Ciento (3%) anual adicional por la mora, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Préstamo antes indicado.
QINTO: Se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticinco (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO.

En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO.


LCRC/YCGC/0108.
Exp. Nº 3.781-12-.