República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 14 de Marzo de 2.013.
202° y 154°

EXP. N° 3.730-12.-

PRIMERA

Las partes sus apoderados y la acción deducida:

1.- Las partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: FÉLIX ANTONIO MORABITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.353.766, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.486 y de este domicilio, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: IRMA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.760.877.
PARTE DEMANDADA: PABLO BARTOLO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.340.916, en su carácter de deudor principal y de este domicilio.
2.- Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-

ÚNICA

En fecha 26 de Abril de 2.012, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, el ciudadano: FÉLIX ANTONIO MORABITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.353.766, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.486 y de este domicilio, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: IRMA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.760.877, e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra del ciudadano PABLO BARTOLO MACHADO, supra identificado, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 30 de Abril de 2.012.

La demanda fue admitida en fecha 04 de Mayo de 2.012, tal y como se evidencia al folio siete (07) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación del demandado de autos, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que pague o realice oposición al decreto intimatorio. En esa misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo, tal y como se evidencia en los folios uno (1) y dos (2) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-

En fecha 20 de Julio de 2.012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Alguacil Temporal, a los fines de informar sobre las resultas de su función y expuso que una vez encontrándose en el lugar indicado se entrevistó con el ciudadano PABLO BARTOLO MACHADO y al imponerle el motivo de su visita el mismo se negó a firmar la correspondiente Boleta de Intimación, por lo tanto, procedió a entregarle de manera formal la compulsa relacionada con el presente Juicio. (Folios 18 y 19).-

En fecha 30 de Julio del año 2.012, se hizo presente por ante este Juzgado, el abogado en ejercicio FÉLIX ANTONIO MORABITO GÓMEZ, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana IRMA SÁNCHEZ y solicitó se librará boleta de notificación al demandado de autos, de conformidad con el contenido del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue debidamente acordado por este Tribunal, librándose la correspondiente Boleta. (Folios 20 al 23).-

En fecha 07 de Agosto de 2.012, asistió por ante este Tribunal la parte actora y solicitó el traslado de la ciudadana secretaria de este Juzgado, a fin de que proceda a entregar a la parte demandada la Boletas de Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, la ciudadana Secretaria levantó acta mediante el cual acordó lo solicitado, fijándose oportunidad para el traslado de la misma hasta el domicilio del demando, ciudadano PABLO BARTOLO MACHADO. Posteriormente, en fecha 04 de Febrero de 2.013, la Secretaria Temporal mediante acta deja constancia que en esa misma fecha se trasladó a la siguiente dirección: Sector Los Guaritos 2, Avenida 01, Nº 18, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuya fachada se encontraba pintada de Blanco con puerta blanca y fijó Boleta de Notificación del ciudadano PABLO BARTOLO MACHADO, cumpliendo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; por tanto se entiende perfeccionada la Intimación en la fecha supra mencionada (04/02/2.013).-

Se evidencia de autos, que la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación del último de los co-demandados, es decir, desde el 07 de Febrero de 2.013 hasta el 05 de Marzo de 2.013, no realizaron oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 04 de Mayo de 2.012, por lo cual se hace necesario aplicar las disposiciones establecidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el artículo 651, el cual establece lo siguiente:

Articulo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.

Al respecto, observa esta Juzgadora que en el presente caso que en fecha 04 de Febrero de 2.013, le fue entregada efectivamente al ciudadano PABLO BARTOLO MACHADO, Boleta de Notificación de conformidad con el contenido artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, quedando intimado en el presente Juicio; En consecuencia, debió proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de la última intimación, es decir, desde el 07 de Febrero de 2.013 hasta el 05 de Marzo de 2.013; No habiendo constancia en autos de que el ciudadano PABLO BARTOLO MACHADO, haya realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, es por lo que se debe proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 04 de Mayo de 2.012, de conformidad con el articulo 651 del Código in comento.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÉNGASE LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia de ello: Firme el decreto intimatorio de fecha 04 de Mayo de 2.012, dictado por este Juzgado, y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.


En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.


LRC/YCGC/Alex.
Exp. N° 3.730-12.-