República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de marzo 2013.-
202º Y 154º
PARTE DEMANDANTE: CARLOS DEL VALLE MORENO e YLIMAR DE JESUS DIAZ CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v- 11.777.805 y 12.454.470 de este domicilio, asistidos por el abogado CESAR DAVID ANTELIZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 100.680 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: SEPARACION DE CUERPOS (DIVORCIO)
EXPEDIENTE N°: 10779
Se recibió la presente demanda por el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 17 de marzo del año 2011, la cual se admitió por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil en fecha 21 de marzo del año 2011
En el escrito de demanda los demandantes expusieron, lo siguiente:
“En fecha 20 de septiembre del año 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el la Dirección de registro Civil de, Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio anexa marcada con la letra “A”…….. Que una vez celebrado el matrimonio de mutuo acuerdo establecieron su primer domicilio conyugal la vereda 15, casa N° 09, sector 02 Urbanización Alto de Los Godos, parroquia Alto de los Godos Municipio Maturín,…. Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos….. Que acuden ante esta competente autoridad para solicitar, que por cuanto no pueden continuar haciendo vida en común solicitan la separación de cuerpos de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 189 del Código Civil….. Del matrimonio en cuestión no adquirieron bienes de ningún tipo.
En fecha 30 de marzo del año 2011, compareció el alguacil de este Tribunal y dio cuenta al ciudadano Juez, que consigna la Boleta Notificación, constante de un (01) folio, debidamente firmada por la ciudadana fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 24 de enero 2013, el ciudadano CARLOS DEL VALLE MORENO, comparece ante este Tribunal y otorga poder apud-acta al abogado CESAR DAVID ANTELIZ GARCIA.
En fecha 28 de enero 2013, se dicta auto el poder para que surta los efectos consiguientes.
Mediante diligencia de fecha 20 de febrero 2013, el abogado CESAR DAVID ANTELIZ GARCIA, apoderado judicial del ciudadano CARLOS DEL VALLE MORENO, solicita se declare la separacion de cuerpo en divorcio, previa la notificación de la ciudadana YLMAR DE JESUS DIAZ Cisneros.

En fecha 27 de febrero 2013, se dicto auto librándose la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana YLMAR DE JESUS DIAZ, a los fines de que comparezca ante este Tribunal y exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de la conversión de divorcio solicitada por el apoderado del ciudadano CARLOS DEL VALLE MORENO, identificado en autos.
En fecha 28 de febrero 2013, el alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada por la YLMAR DE JESUS DIAZ, la cual riela al folio veinte (20) de las presentes actuaciones, a lo cual quien aquí decide se pronuncia al respecto en los siguientes términos.
P R I M E R A

Admitida la solicitud y decretada la separación en 21 de marzo 2011, pedida la Conversión en Divorcio por el ciudadano CARLOS DEL VALLE MORENO, a través de su apoderado judicial CESAR DAVID ANTELIZ GARCIA, en fecha 20 de febrero 2013; y cumplida la formalidad de notificar a la ciudadana YLMAR DE JESUS DIAZ, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.

S E G U N D A
Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos CARLOS DEL VALLE MORENO e YLIMAR DE JESUS DIAZ CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v- 11.777.805 y 12.454.470 de este domicilio, cónyuges según consta de acta de matrimonio de fecha 20 de septiembre del año 2007, inserta en la carpeta N° 04 del año 2007, acta n° 55. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese al Registrado Principal, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, y a la Dirección de Estadísticas del Estado Monagas a los fines consiguientes
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los once días del mes de marzo del Año 2.013 Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.





LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 A.M ), se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

ABG: LRFG
Abg/Ma. Emilia.
EXPEDIENTE N°: 10.779