JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21/03/2.013
202° y 154°

De conformidad en lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y /o Apoderados judiciales las Siguientes personas:
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DE LA URBANIZACION CHALET´S DE LA LAGUNA, representada por la Junta Directiva integrada por las ciudadanas YAIDET COROMOTO CEQUEA, NORY EDITH SEQUEDA PINEDA, GRACIA ANTONIETA VACCARO CROCE e INDIRA MARIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casada, titulares de la Cédula de identidad N° V.- 11.781.599, 5.607.914, 7.059.498 y 12.793.071 respectivamente y de este domicilio; cualidad esta que consta en poder debidamente autenticado y otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas, en fecha 23-02-2012, el cual quedo inserto en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria bajo el Nro 05, Tomo 58; esta junta directiva designada para el periodo 2011-2012 ha sido elegida según consta en acta de asamblea general de propietarios, celebrada en fecha 23-08-2011 y registrada por ante el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 06-10-2011, bajo el Nro 03, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de ese año; en representación del condominio de la URBANIZACION CHALET´S DE LA LAGUNA cuyo registro de parcelamiento se encuentra registrado en los libros llevados por la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 28-10-2004, bajo el Nro. 36, Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre de ese año, documento que sirve con su reglamento de Acta Constitutiva y de Estatutos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, HECOTR RODRIGUEZ UGAS e INDIRA JOSE RODRIGUEZ BETERMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 2.640.140, 3.134.424 y 14.621.265, debidamente inscritos en el IPSA bajos los Nro. 57.071, 57.702 y 106.472

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MACAREPO 2009, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Agosto de 2009, bajo el Nro. 10, Tomo 172-A-SDO, numero de registro de información fiscal (R.I.F) J-29803211-1, en la persona de la ciudadana BERTHA JOSEFINA BARAZARTE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 9.416.767, domiciliada en Caracas. 10.304.382, domiciliada en El Complejo Habitacional La Gran Victoria, Zona Nueve (09), Edificio “F”, Apartamento Seis (06), Piso Cero (0), la Puente, Maturín Estado Monagas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

EXPEDIENTE Nro.14.822

Haciendo un recorrido por el ítem procedimental se observa que la presente causa fue interpuesta inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; por la Abogada MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.640.140, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 57.071, apoderada judicial del CONDOMINIO DE LA URBANIZACIÓN CHALET´S DE LA LAGUNA representada por la Junta Directiva integrada por las ciudadanas YAIDET COROMOTO CEQUEA, NORY EDITH SEQUEDA PINEDA, GRACIA ANTONIETA VACCARO CROCE e INDIRA MARIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casada, titulares de la Cédula de identidad N° V.- 11.781.599, 5.607.914, 7.059.498 y 12.793.071 respectivamente y de este domicilio cualidad esta que consta en poder debidamente autenticado y otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas, en fecha 23-02-2012, el cual quedo inserto en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria bajo el Nro 05, Tomo 58; esta junta directiva designada para el periodo 2011-2012 ha sido elegida según consta en acta de asamblea general de propietarios, celebrada en fecha 23-08-2011 y registrada por ante el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 06-10-2011, bajo el Nro 03, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de ese año; en representación del condominio de la URBANIZACION CHALET´S DE LA LAGUNA cuyo registro de parcelamiento se encuentra registrado en los libros llevados por la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 28-10-2004, bajo el Nro. 36, Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre de ese año, documento que sirve con su reglamento de Acta Constitutiva y de Estatutos; donde demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), de acuerdo al Procedimiento de Intimación establecido en el articulo 630 del Código de Procedimiento civil, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MACAREPO 2009, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Agosto de 2009, bajo el Nro. 10, Tomo 172-A-SDO, numero de registro de información fiscal (R.I.F) J-29803211-1, en la persona de la ciudadana BERTHA JOSEFINA BARAZARTE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 9.416.767, domiciliada en Caracas. 10.304.382, domiciliada en El Complejo Habitacional La Gran Victoria, Zona Nueve (09), Edificio “F”, Apartamento Seis (06), Piso Cero (0), la Puente, Maturín Estado Monagas, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada. PRIMERO: A cumplir con la obligación de pagar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 408.293,42), cantidad esta que adeuda por concepto de cuotas de condominio desde el mes de Julio del año 2005 hasta el mes de Abril del año 2012, tal y como se evidencia de la relación de la deuda de los recibos emitidos, los cuales acompaño en un solo legajo marcado con la letra “C”, por cuanto se encuentra bajo una obligación liquida y exigible de plazo vencido y de fuerza ejecutiva, tal y como lo establece el articulo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal; SEGUNDO: A pagar costas y costos del proceso, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, demando las cotas y costos procesales a ser pagados por la parte demandada, para lo cual solicito sea condenado por este Tribunal, en concordancia con el articulo 648 eiusdem y así solicito que se expresara el auto de admisión de la demanda y TERCERO: a pagar los intereses moratorios ocasionados por la deuda, los cuales deberán ser calculados por Este Tribunal; asimismo solicito se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una parcela de terreno identificada con la letra “C” de aproximadamente NUEVE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (9.800Mts2), el cual se encuentra ubicado en Tipuro, en la carretera que conduce a la vía viboral, al lado de la urbanización La Laguna, dentro de la Urbanización Chalet´s de la Laguna destinada paraíso comercial; dicha demanda fue admitida por el procedimiento ordinario en fecha 23 de Mayo del 2012. En fecha 11 de Junio del 2012 se apertura Cuaderno de Medidas negando la misma y fijando una caución a fin que la parte interesada ofrezca cualquiera de las garantías tipificadas en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, la cual alcanzo la suma de NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON DIECINUEVE BOLIVARES (Bs.918.660,19), que comprende el doble de la suma demandada mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25% del monto demandado en la cantidad de (Bs. 102.073,35), seguidamente en fecha 14 de Junio del 2012, comparece por ante ese Juzgado el Abogado HECTOR RODRIGUEZ UGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 57.072, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante y APELA de la decisión del Tribunal de fecha 11-06-2012, donde negó dicha medida; una vez ejercido el recurso de apelación interpuesto por la parte interesada el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ordeno mediante sentencia de fecha 02 de Octubre de 2012 la reposición de la causa al estado de que se admitiera dicha demanda por el procedimiento de la VIA EJECUTIVA; en virtud de ello el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas se INHIBE del conocimiento de la misma correspondiéndonos en consecuencia su tramitación, dándole entrada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 27 de Noviembre del año 2012; de conformidad al articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 630 eiusdem y dada la naturaleza de Titulo Ejecutivo de los Recibos de Condominio que hace ilusión el articulo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y asimismo se comisiono al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital a los fines que practicaran la citación a la parte demandada, acompañada dicha comision de su respectiva boleta y despacho todo ello a los fines legales consiguientes.

Ahora bien en fecha 18 de Marzo del año 2013 comparece por ante este Juzgado la Apoderada Judicial de la Parte demandante Ciudadana MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 2.640.140 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.071, y expone que DESISTE de la presente acción y del procedimiento, que por motivo de (VIA EJECUTIVA) tiene incoado por ante este despacho en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MACAREPO 2009, C.A, en la persona de la ciudadana BERTHA JOSEFINA BARAZARTE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 9.416.767, domiciliada en Caracas, mediante el cual manifiesta que desiste de la presente acción y del procedimiento.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando como apoderada judicial tal como se evidencia en poder que riela inserto a los folios 11 al 12, y estando debidamente facultada para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara

El Tribunal en virtud de lo antes expuesto, y siendo quien desiste es el actor y en conformidad con el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil; el demandante puede desistir de la demanda, correspondiéndole al Juez dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada y observando el Tribunal que el actor desiste en forma expresa y que el demandado no se encuentra citado se hace obligatorio acordar su homologación; en virtud de lo anteriormente expuesto y en conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de (VIA EJECUTIVA) incoara CONDOMINIO DE LA URBANIZACION CHALET´S DE LA LAGUNA, representada por la Junta Directiva integrada por las ciudadanas YAIDET COROMOTO CEQUEA, NORY EDITH SEQUEDA PINEDA, GRACIA ANTONIETA VACCARO CROCE e INDIRA MARIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casada, titulares de la Cédula de identidad N° V.- 11.781.599, 5.607.914, 7.059.498 y 12.793.071 respectivamente y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MACAREPO 2009, C.A, en la persona de la ciudadana BERTHA JOSEFINA BARAZARTE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 9.416.767, domiciliada en Caracas .-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa


La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (11:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


GPV/Pernia
Exp N° 14.822