REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 14 de marzo de 2.013
202º y 154º

PARTE DEMANDANTE.- LUIS JOSE MONSALVE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.343.567 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- ANDRES SALAZAR UGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.293, con domicilio procesal en avenida juncal con avenida bolívar mezanine, oficina “C”, Maturín Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA.- EDITH MONSALVE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.345.755, domiciliada en la calle 27 Nro. 09 (4to Callejón avenida Bicentenario) entre carreras 8 y 7 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.- abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.774.481, con domicilio procesal en la urbanización los jabillos, calle 6, Nro. 652, Maturín Estado Monagas, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.544

MOTIVO: REIVINDICACIÓN

EXPEDIENTE: Nº 14.790

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observó:
Se inició el presente juicio por motivo de REIVINDICACIÓN, incoado por el ciudadano LUIS JOSÉ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.343.567, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANDRES SALAZAR UGAS, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal para este juicio en avenida juncal con avenida bolívar mezanine, oficina “C”, Maturín Estado Monagas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.293; actuando con el carácter de apoderado de la Ciudadana ZOILA FIGUERA viuda de MONSALVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 592.415.
Admitida la presente demanda, se ordenó la Citación de la ciudadana EDITH MONSALVE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.345.755 y de este domicilio, librándose la respectiva compulsa.
En fecha 19 de octubre de 2012 comparece por este Despacho el Ciudadano Luís Monsalve, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Andrés Salazar Ugas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.293, quien puso a la orden del Alguacil los medios necesarios para practicar la citación de la demandada.
En fecha 10 de diciembre de dos mil doce, el Alguacil Titular de este Juzgado, consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana EDITH MONSALVE FIGUERA.
Consta al folio 37, escrito de contestación de la demanda suscrito por la ciudadana EDITH MONSALVE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.345.755 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.774.481, con domicilio procesal en la urbanización los jabillos, calle 6, Nro. 652, Maturín Estado Monagas, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.544, donde como punto previo expone que se pretende en la presente causa la reivindicación de un inmueble, constituido por una vivienda de habitación familiar, lo que pudiera conducir de ser el caso a la entrega, devolución ó pérdida de posesión de la misma; basada en razón de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.668 del viernes 6 de mayo de 2011, específicamente en sus artículos 1 y 4, para lo cual considera la parte demandada que en el cuerpo del expediente no consta haberle dado cumplimiento a lo allí establecido con respecto al Procedimiento previo a la demanda, sin lo cual no podrá acudirse a la vía judicial y solicita al Tribunal declare sin lugar la presente demanda.
En la contestación de la demanda dio contestación al fondo negando, rechazando y contradiciendo todas y cada una de sus partes la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho.
Finalmente pidió a este Tribunal, que el presente escrito de contestación de demanda sea agregado a los autos y se declare SIN LUGAR la presente demanda por ser improcedente y contraria a derecho.
En fecha 28-02- 13, comparece el ciudadano Andrés Salazar Ugas y el Ciudadano José Rafael Guzmán quienes con el carácter de autos y estando dentro de la oportunidad legal, promovieron elementos probatorios que consideraron pertinentes a sus pretensiones, y de las cuales sólo fueron agregadas a los autos las promovidas por la parte accionante.
Ahora bien, en la oportunidad para agregar las pruebas, observa este tribunal que por un error involuntario no se agregaron las presentadas por la demandada dentro del lapso previsto por la ley y por auto de fecha 05 de marzo de dos mil trece (folio cincuenta) este Juzgado agrega sólo las pruebas promovidas por el accionante en el libelo de la demanda.
Sin embargo, aun cuando las pruebas de la parte demandada también fueron promovidas oportunamente, observa el Tribunal que no fueron agregadas en su oportunidad, este Juzgador con el objeto de Garantizar el Debido Proceso, y el Derecho a la Defensa que tienen las partes, ordena agregar en esta misma fecha las mismas, haciéndole saber que una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes comenzará a transcurrir el lapso de oposición de las pruebas aportadas y vencido el mismo, el tribunal se pronunciará sobre la admisión o no de las pruebas..
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” , y establece el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de agregar las pruebas promovidas por la parte demandada y que una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes comenzará a transcurrir el lapso de oposición a las pruebas y vencido el mismo, el tribunal se pronunciará sobre la admisión o no de las pruebas. Líbrese lo conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2013. AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GPV/ mm
Exp. Nº 14.790