EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

PARTE DEMANDANTE: EFRAIN IGNACIO NIEVES CERA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V.13.876.920.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCIS CONTRERAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.114 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ELISA LEONOR MALAVE DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.538.524 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS IGNACIO LEONETT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.744. (DEFENSOR JUDICIAL)

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nro. 14.576

El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por la ciudadana Francis Contreras, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.137.114, procediendo en su carácter de apoderada del ciudadano Efraín Ignacio Nieves Cera, (identificado up supra) según instrumento poder cursante al folio cinco (5), contra la ciudadana ELISA LEONOR MALAVE DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.538.524 y de este domicilio, en la cual expuso: que su poderdante contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alto los Godos, del Municipio Autónomo Maturín, del Estado Monagas, el 25 de agosto de 1990, según consta de copia certificada del acta de matrimonio inserta al folio 7; que una vez celebrado el matrimonio civil, establecieron su domicilio conyugal en una casa adquirida con recursos de la comunidad conyugal, ubicada en la vereda 40 casa Nro.06, de los guaritos IV de ésta ciudad de Maturin. Que de dicha unión se procrearon tres hijos de nombres Génesis Alicia Nieves Malavé, Julio César Nieves Malavé y Julia del Carmen Nieves Malavé, todos mayores de edad, cuyas partidas de nacimientos rielan insertas a los folios 10, 11 y 12. Que una vez transcurrido el tiempo comenzaron a surgir desavenencias, que se fueron agravando, que a mediados del mes de agosto del año 2004, de manera intespectiva abandono el domicilio que hasta entonces había sido sede del hogar familiar situación que se ha prologado hasta la fecha, produciéndose desde entonces una ruptura prolongada de la vida en común desde hace mas de muchos años, sin que hasta ahora hayan podido restablece la normalidad matrimonial, por todas estas razones es por loa que acude a demandar como en efecto demanda a la ciudadana Elisa Leonor Malve de Nieves, en acción de divorcio de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do. del Artículo 185 del Código Civil Vigente, asimismo solicitó se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes que fueron adquiridos por los cónyuges los cuales son los siguientes: 1.- Un inmueble ubicada en la vereda 40, numero 06, de la Urbanización Los Guaritos IV, del Distrito Maturin del Estado Monagas, cuyas medidas, linderos y otras determinaciones constan en el referido documento de propiedad anexo al presente libelo; 2.- Una parcela de terreno ubicado en la Avenida Orinoco S/N localizada entre la Avenida Rojas y Avenida Miranda de esta ciudad cuyas medias, linderos y demás determinaciones, consta en el referido documento; 3.- Unas bienhechurias ubicada en la Avenida Orinoco casa Nro. 6 de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, de la cual anexa copia del titulo supletorio y 4.- Una casa ubicada en la Urbanización Los Tapiales 2, construida sobe una parcela de terrenos ejidos Municipales.

Admitida como fue la demanda en fecha 16 de Marzo de 2012, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó el emplazamiento de la demandada a los fines de que se diera el primer acto conciliatorio pasados como fueran 45 días continuos después de su citación y de no lograrse la reconciliación, quedaban emplazados para el segundo acto. Asimismo se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, y se decretó la medida solicitada.

Consta al folio 37 diligencia del ciudadano Alguacil del Tribunal en la cual consigna boleta de citación sin haber sido posible la citación personal de la demandada.

Agotadas como fueron tanto la citación personal (folio 37), como por carteles (folios 56, y 62), previa solicitud de parte, se designó defensor judicial a la demandada, recayendo tal nombramiento en la persona del Abogado LUÍS IGNACIO LEONETT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.744, quien una vez notificado aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.

Riela a los folios 72 y 73, diligencia mediante la cual el Defensor Judicial consigna telegrama dirigido a su representada ciudadana Elisa Leonor Malavé de Nieves, dejando constancia así de su intención de ubicarlo para tener un mayor conocimiento de los hechos del litigio.

Siendo la oportunidad de celebrase el primer acto conciliatorio, no compareció ninguna de las partes.-

Demostrándose de lo anterior, que siendo la oportunidad de celebrarse el primer acto conciliatorio, al cual deberán comparecer las partes personalmente, y no habiendo comparecido ninguna de ellas, considera oportuno este Juzgador señalar lo dispuesto en el artículo 756 de la Ley Adjetiva, el cual reza:
“La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…”

En consecuencia por cuanto en la presente causa, la parte demandante no compareció al primer acto, debe declararse extinguido el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en la norma antes citada. Y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano: EFRAIN IGNACIO NIEVES CERA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V.13.876.920, contra la ciudadana ELISA LEONOR MALAVE DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.538.524 y de este domicilio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Once (11) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma

GPV/MP/nlo
Exp. 14.576