JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL TRECE.
202° Y 154°
EXPEDIENTE: 32.460
DEMANDANTES: MOREIRA FERMIN YOSMELIS MARIA y MOREIRA FERMIN MANUEL ALEIDE, plenamente identificados.
DEMANDADOS: MERCEDES DEL VALLE ROCCA DE MOREIRA y otros, plenamente identificados.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que en fecha 28 de Enero del año 2013, se dicto auto donde se dijo que el presente proceso quedaba abierto a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente al mismo, otorgándole así de acuerdo a la norma, 15 días de pruebas a partir del 29 de Enero, periodo este que feneció el 20 de Febrero del año en curso. Siendo así el 21 de Febrero la oportunidad para que por auto expreso se agregaran las pruebas que a bien consideraron promover los interesados. Ahora bien se puedo constatar que el apoderado judicial de la parte demandada abogado DIOGENES BERMUDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.229, consigno escrito dentro del lapso legal establecido, en fecha 20 de Febrero de este mismo año. también se puede verificar en autos que la representación legal de la parte demandante en fecha 15 de Enero del año en curso, consigno escrito de promoción de pruebas, pero para esa fecha el Tribunal aun no había dictado el auto supra señalado, donde aperturó el lapso probatorio, razón esta que conlleva a este Juzgador a no agregar ni admitir las pruebas consignadas por la abogada en ejercicio MILAGROS DI LUCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.565, en su condición de apoderada de la parte accionante, plenamente identificados en autos, en virtud de que la mismas debieron ser ratificadas dentro del lapso de promoción concedido. Es por los motivo expuestos que se Niega lo solicitado por la abogada MILAGROS DI LUCAS, mediante diligencia consignada en fecha 21 de Marzo del 2013. Así se decide.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
EXP.32.460
Eleczo…