JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL TRECE.-
202 º y 154º.
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: CANDELARIA AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 598.420 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: DEIVIS CAMPOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 162.251, donde solicita se proceda a sentenciar la presente causa, este Tribunal de un recorrido procesal de las actas que conforman el presente expediente observa lo siguiente: 1) Que en fecha 21 de noviembre del 2.012, se admitió la presente demanda y se libro compulsa de citación a los ciudadanos: DEIVIS AGUILARTE y DULFA RAMIREZ, tal como lo solicito la parte demandante en su libelo de demanda. 2) En fecha 14 de diciembre del 2.012 , el Alguacil titular de este Juzgado , a petición de la parte demandante fijo día y hora para cumplir con la citación de las accionadas y en fecha 09 del 2.013 , el Alguacil temporal de este Juzgado ciudadano: MIGUEL PINO TILLERO, consigna diligencia en la cual deja constancia del recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano: DEIVIS GUILARTE, titular de la cédula de identidad No. 15.117.835 ,y expresa a la vez que a pesar de que busco en la Calle principal de Potrerito a 50 metros del taller Los Buloz, Municipio Cedeño del Estado Monagas a la ciudadana: DULFA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 11.782. 547, no pudo localizarla. Igualmente se observa al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente diligencia suscrita por la ciudadana: DULFA COROMOTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 11.782.547, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WUILIAM MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.720, donde solicita copias simples de la totalidad de la presente causa, siendo así, pues es evidente que dicha ciudadana se encuentra a derecho. Ahora bien, del computo realizado desde el día 19 de febrero de 2.013 hasta el día de hoy 20 de marzo del 2.013, han transcurrido en este Tribunal diecisiete días ( 17) de despacho, de los veinte (20) días de despacho concedidos en el auto de admisión para la contestación de la demanda, así las cosas mal puede este Tribunal dictar sentencia de confesión ficta establecida en el artículo 362 de nuestra Ley Adjetiva, razón por la cual se NIEGA tal petición y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
Exp. Nro. 32.963.
Realizado por luz y.
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