REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE
202º y 154 º
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 12 del corriente mes y año por el abogado en ejercicio YOBAN E. SIMOSA, actuando con el carácter de apoderado actor, mediante la cual, solicita nuevamente se autorice a su representada ciudadana ELVIRA JOSEFINA MARQUEZ, como comunera, a habitar el inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 15, Manzana J-12, ubicada en la calle 8 norte Conjunto residencial Juana la Avanzadora de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, este Tribunal para decidir lo hace en base a lo siguiente:

Se observa de las actas procesales, que en relación a tal petición, mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2013, (folios 175-176) del presente cuaderno de medidas y en base al artículo 191 en su ordinal 3°, este Tribunal y a criterio de este Juzgador, se señaló que con las medidas de embargo decretadas con anterioridad y con las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en el referido auto, garantizan las resultas del juicio y en el parágrafo Primero de dicho artículo, el legislador señala, que además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas y con estricta sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 585 ejusdem, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión (negrillas del Tribunal) y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la solicitante no apeló de dicho auto, ni para robustecer su solicitud, trae a los autos recaudos o documentación donde se evidencie la presunción de tales hechos, y el Juez debe ser cauteloso para decretar medidas y no causar gravámenes irreparables a una de las partes, razón por la cual se hace obligante en consecuencia, negar la solicitud de ocupación realizada Y así se decide.-


Dr. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,


Abog. Yohìska Mujica Luces
Exp.: 32.313
Tula