REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE
202º y 154º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 22 de Mayo de 2012, se admitió la acción, emplazando al ciudadano FRANKLIN ROJAS, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia de la práctica de su intimación, a rendir cuentas. En fecha 14 de Mayo de 2012, el accionado se dio por intimado. Posteriormente en fecha 18-06-12, o sea el último día, el intimado consigno escrito haciendo oposición a la rendición de cuentas y solicitó medidas. Mediante auto de fecha 29-06-12, se fijó oportunidad para la contestación, venciéndose el 27-6-12, y al quinto día, oportunidad establecida para la contestación, el demandado, consignó escrito y como punto previo impugno la cuantía de la acción. En cuanto a la impugnación conforme al artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, se vencieron los 08 días de pruebas el día 11-07-12; y el accionado promovió el 23-07-12. El Lapo de pruebas del juicio principal venció el 23-7-12, agregándose las pruebas el día 25-7-13, admitiéndose el día 01 de Agosto de 2012; venciéndose los 30 días de evacuación el 18 de Octubre de 2012. El 09 de Noviembre de 2012, se vencieron los quince (15) días para la presentación de los informes; por lo cual el Tribunal debió haber dicho Vistos y reservarse el lapso legal para sentenciar, lo cual no se hizo, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de decir “Vistos”, lo cual se hará el primer día de Despacho siguientes al de hoy.
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp. 32.574
TULA