REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000108
ASUNTO : NP01-D-2010-000108
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIO: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR EN GRADO DE COAUTORÍA.
RESOLUCIÓN: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Y CONTINUA CON LAS REGLAS DE CONDUCTA


Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.722.936, natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 08-12-1992, de estado civil soltera, hija de Yenni Brito (V) y de José Gregorio Marcano (V), con grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio del ciudadano: LUIS VALDIVIESO, fue sancionada a cumplir la sanción de medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de Febrero de 2011, se dicto auto de Ejecución y computo en los siguientes términos: La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

La sancionada fue impuesta en fecha 21 de Marzo del 2011, se le impusieron las obligaciones y prohibiciones a la Medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, a saber: 1.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia; Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos; 3.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 4.- Prohibición de verse involucrada en conflictos penales.

Designándose como ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial. Siendo impuesta de la decisión en fecha 21 de Marzo de 2011, fecha en la cual se comprometió a dar inicio con el cumplimiento de las medidas impuestas.

En fecha 27 de Julio de 2011, este Tribunal Revisó y Mantuvo la Medida de Libertad Asistida, impuesta a la sancionada FRANCHESCA DEL VALLE MARCANO, quien había dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.

Posteriormente dicha medida se revisó en fecha 15/12/2012, y hasta esa fecha había cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS y le falta por cumplir la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 15/05/2012 REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien había dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIA, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS de la medida de Libertad Asistida, y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 15/10/2012 se REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificada), quien ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS de la medida de Libertad Asistida, y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.

Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, adscrito a esta dependencia judicial, en el cual se señala que la Joven IDENTIDAD OMITIDA continua efectuando las presentaciones de manera responsable, no ha logrado retomar los estudios, , mantiene un comportamiento acorde a las exigencias y requerimientos propios de la sanción. Su pronóstico es “FAVORABLE.”

Del mismo modo, se observa que hasta el día de hoy 26/03/2013 la joven ha cumplido con la medida impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DIAS, en consecuencia considera quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA , es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien en relación a las REGLAS DE CONDUCTA, las mismas fueron impuestas al momento de ejecutar la medida las cuales son las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrada en conflictos penales.

Es por ello, que este Tribunal considera procedente revisar y mantener la medida a los fines de que continué recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria.



DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: La CESACION de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: REVISA Y MANTIENE la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificada). Se fija como fecha para próxima Revisión el día Lunes 16 de Septiembre de 2013. Impóngase a la sancionada. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al departamento de Servicio Social de esta dependencia judicial. Hágase lo Conducente. Cúmplase. Regístrese, publíquese y Diarícese la presente decisión.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.