REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000051
ASUNTO : NP01-D-2012-000051
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta en virtud de Sentencia por Admisión de Hechos, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Responsabilidad Penal a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V- 27.308.914, quien es venezolano, de 15 años de edad, natural de San Félix Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde nació en fecha 15/09/1996, de estado civil soltero, de oficio Estudiante del Segundo Año, hijo de Elvis Ponce (V) y de Juan Salazar (V), con domicilio en Sector los Copiches, calle la Batalla, casa Nro. 5, San Félix de Puerto Ordaz, frente de una bodega de la Señora Juana, Estado Bolívar, teléfono 0416-1031874 (papá) y Y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V- 23.506.859, quien es venezolana, de 17 años de edad, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, donde nació en fecha 28/03/1994, de estado civil soltera, de oficio ama de casa tengo dos niños, hija de Yaneth Carpintero (V) y de Pedro Ruiz (V), con domicilio en Sector Sifontes 2, Tumeremo, casa S/N cerca de la casa del Deporte Estado Bolívar, teléfono 0416-1019159 (mama) y 0416-1823108 (pareja), bajo la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a las referidas Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 21 de Febrero del 2013, se Publicó la Sentencia Condenatoria por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en la cual los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO.
La medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de la Libertad Asistida, al Departamento de Servicio Social de este Tribunal de conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA
DELITO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS
SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO
CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Impóngase al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
La Secretaria,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA-