REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000466
ASUNTO : NP01-D-2010-000466
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (069 MESES, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.121.279. Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/03/1995, de 17 años de edad, hijo de ENEIDA JOSEFINA CERMEÑO (V) y de PEDRO PABLO PEREIRA (V), domiciliado en Sector ILAPECA, Calle Santa Rosa, Casa s/n, a dos cuadra del tanque de agua, y en la esquina queda la bodega llamada la FE, Teléfono: 0412-0854718, 0416-3897427 (perteneciente a su tía Carmen Leticia Rengel), por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previstos y sancionados en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 09 de Octubre de 2012, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución de la Medida de Reglas de Conducta, siendo impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en esa misma fecha.

Ahora bien, en fecha 21/03/2013 se recibió Informe S/N emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones el 09/10/2012, las cuales efectúa de manera responsable; no ha logrado reinsertarse en el sistema educativo, sin embargo se desempeña como obrero en el Autolavado Multiservicios José Rodríguez 529, lo que permite tener ingresos económicos para cubrir sus necesidades básica y su grupo familiar; En este sentido cumple con las condiciones impuestas en la sanción, siendo su pronóstico medianamente favorable.

Se evidencia entonces, que el joven muestra un buen comportamiento, se encuentra trabajando, tal y como se desprende de la constancia consignada en el Departamento de Servicio Social, aunado a ello, cumplió con las presentaciones asignadas, y con las demás exigencias establecidas en la sanción, y aún cuando la presente causa cesa en fecha 09/04/2013, considera quien aquí decide, procedente declarar judicialmente la cesación de la medida, ya que el joven hasta la presente fecha ha cumplido CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.