REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000545
ASUNTO : NP01-D-2010-000545
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
SANCIONADO: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, en fecha 20-05-1994, hijo de Dina Rodríguez (V) y de Enrique Corona (V), titular de la cedula de identidad Nº 25.823.798, con domicilio en: SABANA GRANDE SECTOR 2, CALLE 4, CARRERA 4, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO 0426-4502120 (MADRE), quien fue sancionado a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES discriminados de la siguiente manera: DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626, 625 Y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, cometido en perjuicio del ciudadano HE MINGXIANG. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 22 de Febrero de 2011 se dicto auto de Ejecución y computo de la sentencia, siendo impuesto de tal decisión en fecha 26 de Febrero del mismo año, fecha en la cual se determina empieza a cumplir con la sanción impuesta. En relación a la medida de Reglas de Conducta se determinó en el referido acto de imposición que las mismas serian: 1.- Continuar sus estudios o a trabajar y debe presentar constancias. 2- Presentarse ante el Servicio Social de este Tribunal. 3- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4- Prohibición de Portar algún tipo de Armas, ni blancas ni de fuego y 5- Prohibición de involucrarse en problemas delictivos.
Asimismo, se observa, que se recibió Informe S/N emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones en fecha 0471272012, las cuales efectuó de manera responsable, continua como vendedor de frutas, cuenta con el apoyo de la madre, le cuesta acatar los lineamientos y seguir las normas. Su evaluación conductual es de pronóstico favorable, se sugiere el cese de la medida.
Se evidencia entonces, que el joven cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, realizando un oficio lo cual le permite seguir adelante, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARBELYS PALACIOS.