REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000053
ASUNTO : NP01-D-2013-000053





IMPUTADO: ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO PALMA
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA



Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión donde se declara en REBELDÍA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 28/04/1996, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.274.523, hijo de Alejandro Samuel Cedeño (V) con Madre Desconocida, Estudió hasta Quinto Grado de Educación Básica, estado civil soltero, residenciado en Doña Menca de Leoni, Calle 1 Casa N° 2 Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-8812390 (De su progenitor); a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, visto que en fecha 13/02/13, se recibió por ante este tribunal la presente causa y se observa que se trata de un procedimiento abreviado, donde al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, en la audiencia donde se calificó la flagrancia y se ordenó el pase a juicio, se le impuso una medida cautelar Presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Servicio Social de este Circuito, y visto que se recibió oficio proveniente del Departamento de Servicio Social donde informan que el adolescente no cumple con sus presentaciones. Y el teléfono que aportó el imputado es imposible la comunicación ya que se encuentra continuamente apagado, visto el incumplimiento de la Medida Cautelar se acuerda declararlo en Rebeldía, conforme lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo cual se ordena su captura a través de los diferentes organismos policiales.


Vista la incomparecencia del acusado a la audiencia de la cual quedó debidamente notificado en sala de audiencia de Juicio Oral y Privado, se revisó detenidamente la causa y ha sido imposible su ubicación, no se contestan los teléfonos aportados, tampoco ha dado cumplimiento a las presentaciones fijadas.
Razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena la CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD para dar continuidad al proceso.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente ALEJANDRO JOSE CEDEÑO PALMA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su CAPTURA y se deberá ser presentado ante este Tribunal y deberá ser recluido a las instalaciones de la ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA GENERAL JOSE FRANCISCO BERMÚDEZ. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Las partes quedaron debidamente notificadas en sala.

La Jueza de Juicio

El Secretario
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.