REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003271
ASUNTO : NP01-P-2012-003271


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de octubre del Dos Mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se CONDENA, al ciudadano OSWALDO JESUS FIGUEROA CALZADILLA; a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JOSE JAVIER SUAREZ GOITÍA; observándose al respecto:

El penado OSWALDO JESUS FIGUEROA CALZADILLA, fue detenido el día 25 de abril del año 2012, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, encontrándose detenido hasta la presente fecha con lo cual tiene un lapso total de DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS, DOCE (12) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día DIECINUEVE (19) de MARZO del año 2019 a las doce de la noche 12:00 p.m.
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del día 14-01-2014, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del día 12-08-2014, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del día 28-11-2016, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del día 25-06-2017 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Ejecución


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria
ABG. ALEXA VALLENILLA