REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001352
ASUNTO : NP01-P-2006-001352
Por recibido y visto escrito presentado por el ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, donde solicita a este Tribunal el reajuste del computo de la pena impuesta al ciudadano JOSE JAVIER MOSQUEDA, este Tribunal a fin de pronunciarse realizada las siguientes observaciones:
El penado JOSE JAVIER MOSQUEDA, fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento contenido en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva en fecha 21/11/2006, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 4° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Temistocles José Núñez. El penado en cuestión, según se desprende de las actuaciones que conformen el presente asunto, fue aprehendido en fecha 17/06/2006; manteniéndose restringido de su libertad, en fecha 19-09-2008, el Tribunal le otorgo el Beneficio de Destacamento de Trabajo; siendo revocada dicho beneficio y siendo aprehendido el día 08-01-2013, encontrándose detenido hasta la presente fecha lo que nos arroja un total de tiempo CUMPLIDO de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Cabe señalar, que en fecha 27/02/2008 fue acordada a favor del referido penado, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, por un lapso de DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; lo cual fue errado, en virtud de que el mismo laboró por espacio de SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS en el Internado Judicial de este Estado, dándonos entonces una redención efectiva de TRES (03) MESES y DIEZ (10); quedando así la pena en OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir entonces, un periodo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS, que culminara en fecha 10 de Diciembre de 2017 a las 12:00 horas de la noche.
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir Un Cuarto (1/4) de la pena. Ya extinguió.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena. Ya extinguió.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del día 13-01-2015, a las ocho de la noche (08:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del día 05-10-2012 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesto al penado JOSE JAVIER MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-21.639.248. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al referido Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad Federal. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
La Jueza Segundo de Ejecución
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
La Secretaria
ABG. ALEXA VALLENILLA