REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008273
ASUNTO : NP01-P-2005-008273
Por cuanto este Tribunal lo estima necesario; antes de Decretar Libertad Plena a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO GARCIA MARTIARENA; previamente observa lo siguiente:
UNICO: En fecha 01 de Febrero de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENO a través del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, al ciudadano MARCOS ANTONIO GARCIA MARTIARENA, quien es Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, fecha de nacimiento 25/04/1974, de 39 años de edad, hijo de Maria Martiarena (v) y Cesar García (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.806.578, residenciado en el Sector Los Mangos, Calle 06-B (galpon), Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION (pena esta redimida por auto de fecha 03/04/2012, a TRES AÑOS, OCHO MESES y UN DIA DE PRISON); por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en la parte final del artículo 31 (tercer aparte) de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Ahora bien de las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el ciudadano MARCOS ANTONIO GARCIA, a esta fecha tiene un tiempo de detención de TRES (03 AÑOS, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS; lo cual representa a todas luces, que el mismo ha cumplido con la pena impuesta en su oportunidad; y por ende se extinguió su responsabilidad criminal, tal como lo estatuye el artículo 105 ejusdem; por ello se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por el razonamiento anteriormente señalado, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO GARCIA MARTIARENA, titular de la cédula de identidad N° V-12.806.578, ampliamente identificado ut supra; en virtud de que el mismo cumplió a esta fecha con la impuesta; extinguiéndose así su responsabilidad criminal conforme al contenido del artículo 105 del Código Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano que nos ocupa y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, anexa también Boleta de Excarcelación respectiva.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. DAUNYS MILLAN